REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-6400
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: KARLIANY ALEJANDRA, de cuatro (04) años de edad, interpuesta por la ciudadana: Liliana Infante Hidalgo, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.278, actuando en nombre e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JOSE ANGEL MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.578, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 27 del mes de Septiembre del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos Estado Miranda, de fecha 09 de Setiembre del año 2003, bajo el acta N 534, folio Nº 267 y su vto.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente la fecha de nacimiento de la niña antes mencionada como “…Seis del mes de Julio del año dos mil tres…”, siendo lo correcto “…Seis del mes de Julio del año dos mil dos…”, según consta en copia certificada del acta de nacimiento de la misma, el cual se encuentran inserta en los folios 03, del presente expediente.

*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento y tarjeta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.


Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: KARLIANY ALEJANDRA, a fin de que se inscriba correctamente la fecha de nacimiento de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “...Seis del mes de Julio del año dos mil tres...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...Seis del mes de Julio del año dos mil dos…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3106 y 3107.

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-6400
RO/BCG/ycc.-