REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-6402
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: ANA MO XIUYUN, interpuesta por la ciudadana XIUYUN ZENG DE MO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.220.499, debidamente asistida en este acto por las profesionales del derecho Abg. IVETTE ELENA RIVERO PEREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 70.641 y 84.887, respectivamente, actuando en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 27 de Septiembre del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el acta N° 986, folio 493 y su vto., de fecha 10 de Mayo del año 1999. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se coloco erróneamente el nombre de la madre como “…ZENG XIUYUN DE MO…”, siendo lo correcto “…XIUYUN ZENG DE MO...”
*- Para efectos probatorios la solicitante consigno original del acta de nacimiento de la niña objeto de rectificación, copia del pasaporte y copia de la cedula de identidad de la madre.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del mismo Distrito Federal, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: ANA, MO XIUYUN
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre de la madre de la niña objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…ZENG XIUYUN DE MO…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…XIUYUN ZENG DE MO…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3110 y 3111.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-6402
RO/NQM/ycc.-