REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-6524
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: YUSKA MARIANGI, interpuesta por la ciudadana MARIANA JOSEFINA CASTILLO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.266, debidamente asistida en este acto por la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. NELIDA VILLORIA, especializado en Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 26 de Octubre del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 2356, folio 178 y su vto., de fecha 05 de Diciembre del año 1994. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se omitió el lugar donde nació la niña como “…Centro Medico Quirúrgico Santa Cecilia de este Estado…”, siendo lo correcto “…Centro Medico Quirúrgico Santa Cecilia, Urbanización Santa Cecilia, Distrito Sucre del Estado Miranda...”.

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno original del acta de nacimiento y copia de la boleta de nacimiento de la niña objeto de rectificacion.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: YUSKA MARIANGI.




*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el lugar de nacimiento de la niña objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…Centro Medico Quirúrgico Santa Cecilia de este Estado…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…Centro Medico Quirúrgico Santa Cecilia, Urbanización Santa Cecilia, Distrito Sucre del Estado Miranda…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3121 y 3122.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.









Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-6524
RO/NQM/ycc.-