República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2

Expediente Nº 11396
“Vistos

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos HECTOR RAUL MENDEZ SUAREZ Y NORANA CONTRERAS DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.728.582 y V-4.831.581, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho abogado Raimundo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 27 de Diciembre del año 1980, conforme al acta de matrimonio Nº 60, folio 60, que se encuentra anexa en el folio 03 del la presente solicitud.
*-Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Rusel Aquiles, Raul Ernesto y Marcus Antonio.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HECTOR RAUL MENDEZ SUAREZ Y NORANA CONTRERAS DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.728.582 y V-4.831.581, respectivamente, en fecha 28 de Septiembre del año 2005.
I
*- Comparecen los ciudadanos HECTOR RAUL MENDEZ SUAREZ Y NORANA CONTRERAS DIAZ, en fecha 18/10/06, solicitando la conversión en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes en común.

*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR RAUL MENDEZ SUAREZ Y NORANA CONTRERAS DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.728.582 y V-4.831.581, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 27 de Diciembre del año 1980, conforme al acta de matrimonio Nº 60, folio 60, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos, y como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; del niño Rusel Aquiles, será ejercida por la madre ciudadana NORANA CONTRERAS DIAZ. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas se establecerá de mutuo acuerdo entre los padres. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), que serán cancelados mensualmente dentro de los cinco (05) primero días de cada mes de la siguiente forma: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRE MIL BOLIVARES (Bs 283.000,00), que serán cancelados en el Banco Mercantil como mensualidad de Hipoteca que pesa sobre apartamento y DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIBVRES (Bs. 207.000,00), que serán depositados en una cuenta bancaria, que a tal efecto se abrirá en un banco de la madre. Asimismo cancelará dos cuotas adicionales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), la primera dentro de los cinco primeros días del mes de septiembre y la segunda de los cinco primeros días del mes de diciembre, de cada año, a los fines de cubrir los gastos de colegio y los gastos decembrinos de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente N° 11396
RO/BG/ycc.-