REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6278
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: LUIS RAMON FLORES ALFONZO Y MARYURI ESPERANZA HERNANDEZ BASTIDAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.280.862 y V-10.278.098, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Palmira Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.117, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 11, folio 11, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ANYELI ARLESKA.
*-Admitida la solicitud en fecha 18 Septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON FLORES ALFONZO Y MARYURI ESPERANZA HERNANDEZ BASTIDAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.280.862 y V-10.278.098, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la adolescente ANYELI ARLESKA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MARYURI ESPERANZA HERNANDEZ BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece libre y abierto, según el cual el padre podrá compartir con su hija todos los días, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la menor. En cuanto a las vacaciones las mismas han sido y seguirán siendo compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 153.000,oo), mensual, lo que corresponde al 30% de su sueldo. A su vez , se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales, que representan cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre, las cuales sumadas anualmente dan un total de 14 cuotas. En lo respecta a los gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Giron



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6278.
RO/BG/ycc.-