REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6386
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU Y YOLDUTH ELEZABETH OCANDO ROGGRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678..118 y V-8.682.981, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 09 de Junio del año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 137, folio 137, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombren: Pamela Duveliz y Alfredo José.
*-Admitida la solicitud en fecha 27 Septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO ESCOBAR BURAU Y YOLDUTH ELEZABETH OCANDO ROGGRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678.118 y V-8.682.981, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio la adolescente Pamela Duveliz y el niño Alfredo José, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana YOLDUTH ELEZABETH OCANDO ROGGRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplia, respetando el horario de descanso de los menores. En cuanto a las vacaciones como son: Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, fiestas decembrinas y otros, serán ejercidas por ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), mensual lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00); quincenal. Igualmente se compromete a colaborar con la madre, con un monto similar, en los meses de agosto y diciembre. Asimismo en todos aquellos gastos extras, como son: atención médico odontológica, vestidos, calzados, uniformes escolares, útiles escolares, gastos decembrinos, ocasionados por las tradiciones de ese mes, así como cualquier otro gasto justificado. La obligación alimentaria se incrementará en un 12% anual; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Giron



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6386.
RO/BG/ycc.-