REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 31 de Octubre del 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 27/10/06, se fijó en la Cartelera de éste Tribunal, Boleta de Notificación N° 1808, dirigida a los Ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ y MÓNICA AGUIAR SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su prevención; ahora bien, siendo que los mencionados ciudadanos no comparecieron en el lapso otorgado a corregir su omisión; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° S-6394
RO/BCG/dmb.-