REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 04 de octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 29.09.2006, el apoderado judicial de la parte accionante ciudadano WAGNER RICARDO LINARES RICARDO, Abogado CESAR EDUARDO GONZÁLEZ HERNANDEZ, desistió del procedimiento que por Divorcio establecido en el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil, incoara en contra de la ciudadana CARLA APARCEDO APARCEDO, en fecha 22.08.2006, mediante diligencia suscrita por aquel, que riela al folio 42, siendo que el referido abogado, tiene facultad para desistir, según Poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 26.04.2006, bajo el N° 58, Tomo 73, que riela a los folios 25 al 27 de este expediente dado que fue éste quien ejerció la acción, en representación del mandante, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que la demandada no ha sido citada y, por tanto, no se requiere su consentimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Asimismo conforme a lo solicitado por el accionante, devuélvanse por Secretaría los originales consignados previa certificación en autos, de la solicitud del desistimiento así mismo expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ

Exp. 12023-06
Asistente: Carlos Ojeda