REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 05 de octubre de 2006
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 19.06.2006, con ocasión a la interposición de demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano DOMENICO TUCCI VICENTINI en contra de su cónyuge RUBY ESTER CHAVEZ LEON, la cual fue admitida el 27.06.2006, y por cuanto en fecha 02.10.2006, debió llevarse a efecto el primer acto reconciliatorio en el presente juicio de Divorcio, dado que en fecha 14.07.2006, fue consignada en el expediente la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, acto al cual no compareció la parte demandante ciudadano DOMENICO TUCCI VICENTINI, como se desprende del folio 26, sin que haya acreditado algún elemento que hubiese justificado su ausencia, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer cuando al primer acto reconciliatorio la parte accionante, no comparece, se produce la extinción del proceso, aunado a la circunstancia de que la parte actora no justificó su ausencia, ni directamente ni por medio de apoderado, es por lo que procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 756 ibídem, y DECLARAR TERMINADO EL JUICIO, ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la actora. Líbrese Boleta, Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MAGALY YEPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librando boleta de notificación N° 3530-06
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MAGALY YEPEZ
Exp N° 11948-06
Asistente: Carlos Ojeda