REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6104
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: HECTOR ROGER BLANCO RANGEL y ANERCY ADRIANY LOPEZ SAINT PASTEUR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.678.641 y V-12.682.275, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Nathalie Victoria Valentini Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.528, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo del año 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 50, folio 50, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Hector Jesús.
*-Admitida la solicitud en fecha 03 de Agosto del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HECTOR ROGER BLANCO RANGEL y ANERCY ADRIANY LOPEZ SAINT PASTEUR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.678.641 y V-12.682.275, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: Hector Jesús, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ANERCY ADRIANY LOPEZ SAINT PASTEUR de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre lo los días, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento del adolescente, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros del banco provincial, signada con el número de cuenta 01080575960200108369, a nombre del menor Héctor Jesús Blanco López, los días quince y ultimo de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), dando un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.00), y cancelara la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000.00), por concepto de pago de colegio, incrementándose dicho monto a medida que aumente el colegio del menor. El quantum fijado como pensión de alimentos será incrementado en un 10% anual, y en caso de que el obligado disfrute de un crecimiento en sus ingresos, deberá realizar un aumento automático, en un 10%, de la cantidad con la cual resulte beneficiado. Además cancelara, dos cuotas especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000.00), con respecto a las gastos extras, serán cubierto por ambos padres, en un 50% a cada uno, todo de conformidad con lo establecido artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6104.
RO/BG/ycc.-