REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSEFINA SANTAELLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.250, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MINERBA JOSEFINA y MILLER YOVANY PEREZ SANTAELLA, de 15 y de 17 años de edad respectivamente., visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA MARIA GUERRERO ANAYA y MARIA YAMILITH ABREU MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 82.235.192 Y V.- 14.483.189 respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante, a sus hijos y a la solicitante JOSEFINA SANTAELLA DE PEREZ, constarles que la primera de las mencionadas era esposa del causante y los otros mencionados son hijos del causante JOSE ORANGE PEREZ PERNIA, quien estaba casado con la solicitante, y que murió a causa de “…. Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial Sistema e Insuficiencia Renal Crónica”...., igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposa JOSEFINA SANTAELLA DE PEREZ, y a sus hijos MINERBA JOSEFINA y MILLER YOVANY PEREZ SANTAELLA, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ORANGEL PEREZ PERNIA, del certificado de Matrimonio celebrado en vida del de cujus y la solicitante, y del acta de nacimiento de los hijos anteriormente referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ORANGEL PEREZ PERNIA, a la ciudadana JOSEFINA SANTAELLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.265.250, y a sus hijos MINERBA JOSEFINA y MILLER YOVANY PEREZ SANTAELLA, de 15 y de 17 años de edad respectivamente, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MAGALY YEPEZ
ZCH/MY/Yelitza Montilla
S.- 6295
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