REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-6092
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño KING LONG HARRISON, interpuesta por la ciudadana: WU BING HUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.526.306, debidamente asistidos en este por el profesional del derecho Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.423, actuando en su de Fiscal del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en representación e interés superior del niño antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 02 de agosto del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante Registro Civil de Personas y Electoral de La Alcaldia, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 352, folio Nº 176 y su vto., de fecha 07 de Abril del año 2000. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometieron dos errores materiales, el primero en el nombre del país y el segundo en el nombre del país de origen de la madre y del padre como “…por Wei Ning Wu … natural de Canton, Republica de China…”, “… y de su esposa Binghui Wu de Wu,… natural de Canton, Republica de China…” siendo lo correcto “…por Wei Ning Wu… natural de Guangdong Republica Popular de China...” “… y de su esposa Binghui Wu de Wu,…natural de Guangdong, Republica Popular de China…”.
*- Para efectos probatorios la solicitante consigno acta de nacimiento original del niño objeto de rectificación, y copia de pasaporte de ambos padres.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: KING LONG HARRISON.
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente los dos errores materiales, en el nombre del país, y en el nombre de la ciudad de origen de ella y del padre del niño objeto de rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…por Wei Ning Wu… natural de Canton, Republica de China…”, “… y de su esposa Binghui Wu de Wu,… natural de Canton, Republica de China…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…por Wei Ning Wu… natural de Guangdong Republica Popular de China...” “… y de su esposa Binghui Wu de Wu,…natural de Guangdong, Republica Popular de China…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2870 y 2871.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-6092
RO/BCG/ycc.-
|