REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 09 de Octubre del 2006
196° y 147°
I
Vista el acta que antecede, de fecha 06/10/06, mediante la cual se evidencia que comparecieron voluntariamente ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: MARVAL FUENMAYOR GAUDY MARGARITA y MILLAN CASANOVA LUIS ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.819.875 y V-12.951.194, respectivamente, quienes de forma voluntaria y mutuo acuerdo convienen establecer la Revisión de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior su hija, la Niña: VALERIA MILLAN MARVAL, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
El Padre se compromete aportar mensualmente por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), los cuales serán descontados mensualmente del salario percibido por el mismo, la segunda quincena de cada mes, a partir del mes de Noviembre del presente año, y depositado por el ente empleador en la Cta. Corriente N° 0105-0037-11-1037322746, del Banco Mercantil, a nombre de la mencionada ciudadana, debiendo hacerse efectivo los primeros cinco (05) días siguientes a la quincena. Se establece un incremento automático cada vez que el coobligado alimentario perciba un aumento salarial, en un 15% sobre el incremento percibido.
Las partes acuerdan que cada uno aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras generados por la niña, tales como: medicinas, gastos médicos, recreación, entre otros.
El padre se compromete a mantener a su hija inscrita en el beneficio de Seguro, que presta el ente empleador del mismo.
En el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el ente empleador descontará una cantidad adicional a la pensión establecida, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos.
Ambas partes solicitan la modificación de la Medida de Retención por 36 mensualidades sobre las Prestaciones Sociales que a éste le puedan corresponder, estableciéndola en éste mismo acto en 12 mensualidades, por un monto cada una a la fijada como obligación alimentaria.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: MARVAL FUENMAYOR GAUDY MARGARITA y MILLAN CASANOVA LUIS ERNESTO, en fecha 06/10/06, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador del coobligado alimentario. Expídanse por Secretaría a las partes copias certificadas de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria
Expediente N° 8158
RO/BG/Jg.-
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