REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guatire, 03 de OCTUBRE DEL 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este Tribunal por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circsucnripción Judicial, y en representación de los ciudadanos JULIO GREGORIO DÍAZ y MILEXI CARDOZO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.820.376 y 13.088.343 respectivamente en su carácter de padres de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de REGIMEN DE VISITAS, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JULIO GREGORIO DÍAZ y MILEXI CARDOZO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.820.376 y 13.088.343 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: la niña establece un regimen de visitas cada quince (15) días alternos con su madre el comienza a regir a partir del día viernes 11/08 a las 09:00 pm, hasta el domingo 13/08 a las 4:00 pm, la madre la regresara a la casa del padre, de igual modo la niña manifestó que el fin de semana qwue conicida con las visitas de su madre si tiene un viaje o alguna actividad familiar lo correrá al fin de semana siguiente. SEGUNDO: la niña compartirá con su madre la semana de vacaciones del mes de agosto desde el día 21/08 al 26/08 regresandola a la casa paterna a las 6:00pm. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

EL(A) SECREARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal

EL(A) SECREARIO (A)

Exp. N° S-06/2878
LmdeC/Jheyddy.-
Hom. de Reg. de Vist.