REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Octubre del año 2.006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 24 de agosto del presente año, por ante la Defensoría “Simón Rodríguez” del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por los ciudadanos EDISON JOSÉ MENDOZA y LEILY YOLIMAR ESCALONA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.119.995 y V- 17.652.398, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de seis (06) meses de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 50.000,00), semanales, por concepto de obligación alimentaria. Dicha cantidad será incrementada en forma automática en un treinta por ciento (30%) anual. Es importante destacar que las partes acuerdan que la obligación alimentaria se fije en montos y porcentajes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares (útiles, uniforme, inscripción, etc.) El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de éstos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo el espíritu de solidaridad en ambas partes.- TERCERO: Igualmente, en cuanto a los gastos correspondientes a las fiestas navideñas (niño Jesús, ropa, calzados, etc), el padre se compromete aportar un Bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), los cuales serán entregados a la madre los primeros 5 días del mes de diciembre. Dicho monto será incrementado en un treinta por ciento (30%) anual. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos consultas médicas, exámenes médicos, medicinas, etc) ambos padres se comprometen a compartir los gastos que se originen sin escatimar esfuerzos y sin limitación alguna, es decir, no limitarse al cincuenta por ciento (50%). Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría “Simón Rodríguez” y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


EXP N° S- 06*2887.-
LM/EJPG/Jean Carlos Orozco.-