SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO FUQUENE GUAYACÁN.-
ABOGADA ASISTENTE: DRA. MARÍA CONSUELO CÁCERES.-
NIÑOS: KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE
ÁLVAREZ.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 06*2127.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO FUQUENE GUAYACÁN, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.123.550, respectivamente, en su carácter de padre de los niños KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE ÁLVAREZ, (Gemelos) de nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio, Dra. MARÍA CONSUELO CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.985, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a sus hijos, antes identificados, una parcela de terreno identificada como lote “A”, la cual forma parte de mayor extensión que adquirió el ciudadano antes identificado de la Sucesión de Luis Felipe González Castillo, la cual tiene un área de 1000 metros cuadrados, y sus linderos particulares son: NORTE: Con terrenos de la Hacienda El Ingenio; SUR: Vértice del triángulo formado por el camino principal y camino L de la hacienda; ESTE: Camino principal de la Hacienda y OESTE: Lado del camino L de la Hacienda, desde el vértice indicado hasta el punto Y, según se evidencia de documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 47, Protocolo Primero (1ro), Tomo 16º, de Fecha 16 de septiembre del año 1992.-
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que los Niños KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE ÁLVAREZ, (Gemelos) de nueve (09) años de edad, respectivamente, son hijos de los ciudadanos LUIS ALFONSO FUQUENE GUAYACÁN y ORFA NELLY ÁLVAREZ DE FUQUENE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.323.550 y V- 15.168.924, respectivamente, según consta de las copias debidamente certificadas de las partida de nacimientos, cursante en el expediente a los folios Nº cuatro (4) y cinco (5).-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Riela en los folios Nº veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente la opinión de los niños KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE ÁLVAREZ, (Gemelos), tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Cursa en el folio Nº veintiocho (28), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
QUINTO: Igualmente se evidencia la aceptación de la ciudadana GLADIS ALBANY ÁLVAREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.666.829, del cargo de Curador Ad-hoc, para el cual fue designada.
Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano LUIS ALFONSO FUQUENE GUAYACÁN, supra identificado. Igualmente DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE ÁLVAREZ, (Gemelos), en la persona de la ciudadana GLADIS ALBANY ÁLVAREZ DE COLMENARES, anteriormente identificada.-
En consecuencia se autoriza al ciudadano LUIS ALFONSO FUQUENE GUAYACÁN, para que en su condición de padre de los niños KEVIN JOSÉ y LUIS ENRIQUE FUQUENE ÁLVAREZ, (Gemelos), ceda a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde al ciudadano antes mencionado.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2.006. Años. 196º de la Independencia y 147° Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP S- 06*2127.-
LM*JLP*Jean Carlos Orozco.-
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