REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 05 de octubre del 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: RODOLFO BOLET y MARIA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.487.532 y 11.488.007 respectivamente, en su carácter de padre y madre de la niña NOMBRE SUPRIMIDO se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos RODOLFO BOLET y MARIA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.487.532 y 11.488.007, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. N-° S-06/2908
ALO/bjr.-
HOM. R.V.