REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°


PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMON OSES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.125

PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA DÍAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.091.594

NIÑOS: NOMBRE SUPRIMIDO, de CINCO (05) y DOS (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.


Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de divorcio causal 2 y 3 presentado en fecha 21 de diciembre del 2004, presentado por la ciudadana CARMEN ELISA DÍAZ G0MEZ, y en fecha 19 de mayo del 2005, comparece el ciudadano JOSÉ RAMON OSES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.125, debidamente asistido por el profesional del derecho NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.491, en su condición de padre de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de CINCO (05) y DOS (02) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se fije un régimen de visitas a favor de sus hijos por lo que procedió a exponer en su solicitud lo siguiente: (...) es el caso ciudadano Juez que mi conyuge CARMEN ELISA DÍAZ GÓMEZ, antes identificada, no deja que vea a mis menores hijos de desde el mes de Diciembre hasta la presente fecha no los he visto, ni podido compartir con los mismos, no he podido darle la pensión que necesitan, ya que la madre niega que los vea y de recibir la pensión de alimentos, lo que considero causa a los mismos un trauma psicológico, ya que nunca dejé de estar con ellos (...) (Folios 37 del cuaderno principal).

En fecha 24 de mayo del 2005, se acordó la apertura del presente cuaderno de incidencia, se acordó la admisión y en consecuencia se libro boleta de Notificación a la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y boleta de citación a la ciudadana CARMEN ELISA DÍAZ GOMEZ. (Folios 01 al 03).

En fecha 06 de junio del 2005, el alguacil titular de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada (Folio 04 y 05).

En fecha 08 de junio del 2005, el alguacil titular de este tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folio 06 y 07).

En fecha 09 de junio del 2005, se dejo constancia que al acto conciliatorio comparecieron las partes y manifestaron no querer conciliar, se dejo constancia que la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado y consigno escrito de contestación de demanda (folios 08 al 10).

En fecha 10 de octubre del 2005, se ordeno evaluación Psicológica a las partes.

En fecha 18 de septiembre del 2006, mediante auto se acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia, así mismo por auto separado se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia.

Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

PRIMERO: Tal y como se indico en la narrativa de la presente sentencia la ciudadana CARMEN ELISA DÍAZ GÓMEZ, consigno escrito de contestación de demanda en el presente cuaderno de régimen de visitas. En la cual expone: “...RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO tanto en los hecho como en el derecho que el ciudadano JOSÉ RAMÓN OSES DELGADO haya aportado a mis hijos lo necesario para su manutención mientras estuvo conviviendo conmigo, pues como ya lo explique en la Demanda de Divorcio el mismo fue inestable en los trabajos desempeñados... en ningún momento se le ha prohibido el acceso a la Urbanización, por lo tanto si el no los ve es porque no ha querido irlos a ver...”

SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen;

Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños autos, y sus derechos de ser visitados por su padre ciudadano JOSÉ RAMÓN OSES DELGADO, aunque no tiene la guarda de sus hijos, tiene el Derecho de visitarla, y los niños tienen el derecho de ser visitados por su padre, por lo se acuerda fijar un Régimen de Visitas adecuado al bienestar y seguridad de los niños de autos.-

Con relación a los informes realizado a las partes los mismos arrojaron las siguientes conclusiones:

Evaluaciones al grupo familiar: INFORME SOCIAL: “(...) evaluación al hogar de la madre: Los niños en estudio se encuentra bajo la responsabilidad de la madre desde hace tres años, cuando el padre se marcho por las diferencias no superadas entre ellos (...) el hogar donde se encuentran los antes mencionados están bien constituido donde existen normas y valores, los cuales se vieron reflejados al momento de la visita, además de ser acatados por cada uno de sus miembros.(...) Evaluación al hogar paterno(...) los habitantes del sector cuentan con los servicios públicos básicos, los cuales funcionan de manera regular. (...) La seguridad del sector es considerada regular, debido a que la vivienda al estar ubicada en la calle principal los agentes de seguridad hacen recorrido constante (...)”
INFORME PSIQUIÁTRICO: ambos padre arrojaron en la conclusión de la evaluación: “(...), personalidad promedio según nivel sociocultural (...)”.
INFORME PSICOLÓGICO: se sugiere: “(...) Orientación a los padres que facilite herramientas para solución de problemas y comunicación; con el Objetivo de favorecer en los hijos la resolución del conflicto que implica la escisión de la relación entre sus padres.
Régimen de Visitas ajustado a horarios y necesidades de los niños, que a la vez permita contacto frecuente con el padre (...).

Visto esto las evaluaciones no arrojan ningún tipo de problemática que estén atravesando las parte, ni impedimento para que el padre pueda ver a sus hijos y estos ser visitadas por su padre, por lo que este tribunal le asigna todo su valor probatorio quedando demostrado que el mismo no es un peligro para sus hijos los niños de autos. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA


En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON OSES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.125, en su carácter de padre de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de CINCO (05) y DOS (02) años de edad, respectivamente. En consecuencia, en atención al interés superior de las mismas, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la siguiente manera:
El padre, ciudadano JOSÉ RAMON OSES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.125, pasará un fin de semana cada quince días, es decir, alternando, con sus hijos los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de CINCO (05) y DOS (02) años de edad, respectivamente. En tal sentido, las buscará en el domicilio de su progenitora el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 AM), y los retornará el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 PM), del fin de semana que le corresponda. El día del padre los niños permanecerán con su padre y el día de las madres lo compartirán con su madre. El día del cumpleaños de los niños, alterno. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre. Asimismo las vacaciones decembrinas serán alternas, empezando la navidad con el padre y año nuevo con la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, iniciando el padre las vacaciones carnavalescas, instando a la guardadora que deberá ser flexible en cuanto al cumplimiento del presente régimen de visitas.

Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese y Publíquese.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. En Guatire, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA

EL(A) SECRETARIO(A)

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a la 11:30 de la mañana.-

EL(A) SECRETARIO(A)
Exp.N°. 04/5488
ALO *Jheyddy**