BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ JACQUELINE IZTURIZ BELLORIN titular de la cédula de identidad Nro. 8.755.709
ADOLESCENTE: NOMBRE SUPRIMIDO de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 05/6148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JACQUELINE IZTURIZ BELLORIN titular de la cédula de identidad Nro. 8.755.709, quien en su carácter de madre del adolescente NOMBRE SUPRIMIDO de dieciséis (16) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, acta Nro. 2753 año 1989.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente NOMBRE SUPRIMIDO de dieciséis (16) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención al segundo nombre y primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado, lo colocan como BEATRIZ JAQUELINE IZTURI BELLORIN siendo el correcto BEATRIZ JACQUELINE YZTURIZ BELLORIN que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de la misma, inserta al folio 06 del presente expediente.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1989, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece segundo nombre y primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como BEATRIZ JAQUELINE IZTURI BELLORIN debe aparecer BEATRIZ JACQUELINE YZTURIZ BELLORIN.” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los SEIS (06) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. 05/6148
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