REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Octubre del año 2.006.-
Año. 196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JORGE ENRIQUE AGUILLÓN GARCÍA y DAILYN CAROLINA MACHADO SOLÓRZANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.909.822 y V- 14.225.670, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio, Dr. CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 50.712.- EN CONSECUENCIA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Éste Despacho Judicial exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.758.332, asistente titular adscrito a éste Despacho Judicial, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.-

DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

AALDO/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº S- 06*2932.-