REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guatire, 09 de octubre del 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por ante este Tribunal por la Defensoria del Niño y del Adolecesnte del Municipio Buroz de esta Circsucnripción Judicial, suscrito por los ciudadanos MARILYN HORTENSIA ÁVILA GUZMÁN y LEONARDO VALENTIN ORTA ACOSTA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.2966.154 y 6.029.705 respectivamente en su carácter de padres de los niños NOMBRE SUPRIMIDO de un (01) años de edad, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MARILYN HORTENSIA ÁVILA GUZMÁN y LEONARDO VALENTIN ORTA ACOSTA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.2966.154 y 6.029.705, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.627.140 y 13.288.674 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA LEÓN DE OBADÍA.-
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
EL(A) SECRETARIO (A)
Exp. N° S-06/2948
ALO/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Oblig. Alim.
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