EXPEDIENTE: 06-6197
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.154.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano JOSE REY RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.138.487.
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO
I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JOSE REY RIOS.
En fecha 17 de agosto de 2006, fue levantada acta mediante la cual la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, interpuso acción constitucional de forma oral (f.1), en contra del ciudadano JOSE REY RIOS, pidiendo el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,oo).
Por auto de fecha 17 de agosto de 2006, se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el No. 06-6197, pasándose al conocimiento de la ciudadana Juez.
En fecha 22 de agosto de 2006, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordenó a la parte accionante subsanar las imprecisiones señaladas en el auto, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, consignando al efecto la accionante los escritos de fecha 28 de agosto, 04 y 11 de septiembre y 02 de octubre, todos del corriente año.
II
II.1 DE LA COMPETENCIA
Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito obsérvese, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquel, de superior jerarquía al que dicto el fallo lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derecho y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, serían los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.
Por lo tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, que “...En estos casos la acción de Amparo, debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Así las cosas, este Juzgado Superior observa que la pretensión de la quejosa ciudadana MARIA JOSEFINA MARSAN, o lo que ella denomina la tutela jurídico constitucional del Estado contra el ciudadano JOSE REY RIOS, surge por el reclamo de pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,oo).
Ahora bien, sin pretender este Tribunal Superior darle viabilidad procedimental a la pretensión invocada por la quejosa, y evidenciado en actas que la prenombrada ciudadana denuncia a su decir, conculcados derechos de rango constitucional, presuntamente ocasionados por el ciudadano JOSE REY RIOS, resulta imperioso para quien decide DECLINAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que corresponde a la primera instancia, el conocimiento de pretensiones relacionadas con la vulneración de garantías constitucionales. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, en contra el ciudadano JOSE REY RIOS. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que por distribución le corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO,
MARIO ESPOSITO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 06-6197, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
MARIO ESPOSITO
HAdS*ME*mab*
Exp. No. 06-6197
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