REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACION MEDIACIO Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Por escrito de fecha cinco (05) de junio de 2006, y luego reforma el día cuatro (04) de agosto de 2006, el Dr. JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.379 intentó demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio de Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo Cuarto, Protocolo Primero del 29 de julio de 1.993, en la persona de su presidente ciudadano MARTINIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 2.891.868, representado judicialmente por los abogados: ALEXIS SIMEON GONZALEZ Y LOIDA GARCIA ITURBE, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: V.-3.726.960 y V.-6.459.859 respectivamente.
En la oportunidad legal correspondiente la apoderada de la parte intimada se opuso formalmente a la estimación e intimación formulada por el Dr. JOSE GREGORIO BRAVO, argumentado que no tiene derecho alguno de cobrarle honorarios profesionales a su patrocinada y rechazó y se opuso en todas sus partes la estimación de honorarios propuesta; y que es incierto que su patrocinada le deba la suma de; DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 18.865.000,00).
PUNTO PREVIO
Este Tribunal ante de entrar a conocer el fondo de la controversia, hace las siguientes consideraciones a los fines de preservar la seguridad jurídica de las partes, el Tribunal observa: Como punto previo; arguye la apoderada de la intimada, que hubo una mixtura del procedimiento a seguir. En torno al tema, expone este juzgado, Si bien es cierto que la admisión de la demanda en fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, se evidencia una contradicción en cuanto al procedimiento a seguir, no es menos cierto que se mantuvo la seguridad juridica de las partes, al derecho a la defensa, así como el acceso a la justicia no le fue vedada, y el debido proceso ejerciendo la parte intimada el derecho oportuno para la oposición a la intimación, negando y rechazando los honorarios solicitados por el intimante.
Ahora bien, quien aquí suscribe, como directora del proceso se acoge al dispositivo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración, que conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento para la realización de justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino, de que el mismo marche sin obstáculos a ese fin; de allí en estricto respeto al debido proceso, en resguardo del derecho de defensa de ambas partes, y en protección de los intereses de las partes; sin que ello en modo alguno constituya una reposición inútil, en virtud de los preceptos enunciados en nuestra Carta Magna, en el texto fundamental de 1999, que consagró en beneficio de los justiciables la inviolabilidad del derecho a la defensa y el debido proceso (artículo 49 CRBV); y es así, que este Juzgado en cumplimiento de tal premisa, estima prudente negar lo solicitado, ratificando lo expuesto en anteriores autos por este Juzgado, en vista de las innumerables solicitudes de reposición por parte de la intimada, por inscontitucional, ya que la demandada tuvo acceso oportuno a la justicia, sin escindirle el derecho a la defensa, así como al debido proceso, aunado a lo anterior y con base a los principios de eficacia, celeridad y prevalencia de la justicia.
Por las consideraciones antes expuestas, y en el cumplimiento de su obligación de garantizar a todos los involucrados en este proceso, el derecho a una tutela judicial efectiva, con la garantía del debido proceso; se declara sin lugar la solicitud de reposición.
I
Resuelto el punto previo, pasa analizar las actuaciones procesales en los siguientes términos:
PRIMERO: Argumentó que rechaza y hace formal oposición a la querella, (…) la cifra que pretende intimársele a mi mandante, pues la exigencia de cancelación de la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.865.000,00)…. Puesto que mi representada no adeuda al ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO suma de dinero alguna, ni por costas procesales, ni por honorarios profesionales……
Por otra parte alega…..(…)..del contenido del auto dictado en fecha 24/02/06 (folio 273 primera pieza del expediente 6143, parte infine)… igualmente se deja constancia que la parte actora recibió por concepto de salarios caídos la cantidad de VEINTE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por conceptos de salarios caídos y costas procesales, a la fecha de emisión del referido decreto, es decir 18 de agosto de 2004, ASÍ SE DECIDE. (…). Así mismo, se desprende de la lectura del auto dictado por este Tribunal en fecha 16/03/2006, cursante al folio 283 del expediente que el monto total a ejecutar a la demandada por concepto de salarios caídos adeudados mas las costas procesales estimada por el Tribunal…. Mi representada nada adeuda por dicho concepto, ni al ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ, ni menos aún al profesional del derecho que procedió asistirlo y representarlo en dicha causa….
Al respecto el Tribunal observa: Cada vez que sean estimados e Intimados los honorarios y el intimado niega el derecho a cobrarlo, cualquiera que sean la excepción que al efecto haga valer, se esta en el supuesto que refiere la doctrina pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, vista que no se trata de una negación al derecho teórico de cobrar honorarios que corresponde al abogado por los servicios profesionales prestados, sino de una negación al derecho de cobrarlo en el caso en especie, con vista al auto de ejecución forzosa con fuerza definitiva, que riela al folio 283 y siguiente de la primera pieza del expediente N° 6143 de la causa principal, se esta refiriendo a un mandato expreso para el cobro definitivo de esas acreencias y costas.
En otro orden de idea, el intimante al recibir las cantidades indicadas admitió que los honorarios habían sido causados, pero el derecho a cobrarlo estaba extinguido por la razón que habían sido cancelados. En consecuencia se niega al abogado intimante JOSE GREGORIO BRAVO, el derecho a cobrar honorarios, sin que sea necesario entrar a conocer y decidir sobre las defensas dilatorias también opuesta por la parte demandada. Y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero; Con lugar la oposición formulada por la parte intimada: abogado; LOIDA GARCIA ITURBE. Segundo; Sin lugar la presente demanda presentada por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO de estimación e Intimación de Honorarios profesionales en contra de la ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES CARACAS LOS TEQUES.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA
Se deja constancia que la presente sentencia se publicó a las 2:30 p.m.
JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA
Exp: 06143
YG/jtac
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