REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1104-06
PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°s. 14.966.841.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.225.329 y 4.056.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375.
PARTE DEMANDADA: GRUPO UNISEA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 11-A Sgdo., en fecha 26 de enero de 2005.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ROBERT ANTONIO BAEZ,, contra la empresa GRUPO UNISEA, C.A.; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificado, asistido por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, también supra identificado, procediendo el actor a todo evento, a consignar las pruebas y elementos probatorios, a que se refiere el auto de admisión de la demanda, los cuales el Tribunal incorpora a las actas del expediente en este mismo acto.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES





LA SECRETARIA
EXP. 1104/06
GGZ/IMCT