N° DE EXPEDIENTE 1197-06
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MACHADO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.876.532.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó apoderado.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MUEBLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 141, en fecha 13 de febrero de 1939, con reforma estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Tomo 75-A Sgdo., en fecha 02 de marzo de 1993
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.756.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, cuya representación consta de instrumento poder que consignó.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, martes diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.876.532 contra la empresa VENEZOLANA DE MODULARES C.A., mencionada en el expediente como CENTRO MUEBLES que constituye el nombre comercial, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 22-A, en fecha 17 de diciembre de 2003; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial, abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.756.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, cuya representación consta de instrumento poder que consignó en fotocopia simple que fue agregada a los autos previa certificación por Secretaría conforme a las instrucciones de quien suscribe, quien tuvo a su vista el instrumento original, consignando asimismo documento constitutivo estatutario de la empresa que igualmente se incorporó al expediente.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO ROSALES.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- Por último, la apoderada judicial de la parte demandada, en cumplimiento del auto de admisión de la demanda, consignó escrito de pruebas y elementos probatorios, que fueron incorporados a las actas procesales.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1197/06
GG-Z/IMC
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