REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 1192-06
PARTE ACTORA: HECTOS JOSE CENTENO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.735.301.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN MOTOR, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo A- 8 Tro., en fecha 19 de mayo de 1998.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN LUIS GOIS CAIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.483.280, en su carácter de Director General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 626.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, según instrumento poder consignado en fotocopia simple previo examen del instrumento original exhibido ad effectum videndi.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración (INICIO) de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Calificación de Despido, se deja constancia de la comparecencia de la demandada AMERICAN MOTORS, C.A., arriba identificada, por intermedio del ciudadano JUAN LUIS GOIS CAIRE, en su carácter supra mencionado, asistido por el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, ambos anteriormente identificados; quien a todo evento consigna escrito de pruebas y elementos probatorios, los cuales incluyen el documento constitutivo de la empresa y sus distintas modificaciones; todo lo cual consigna en cumplimiento del auto de admisión de la demanda.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- Por último y dada la incomparecencia del demandante, el Tribunal incorpora al expediente en este mismo las pruebas y elementos probatorios aportados por la demandada; y, como quiera que los mismos son muy voluminosos lo cual dificulta el manejo del expediente, se ordena abrir cuadernos de recaudos que los contengan.- Queda expresamente entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1192/06
GG-Z/IMC