REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 1217-06
PARTE ACTORA: VICTOR AANTONIO PACHANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.812.032.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A.), domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 20-A- Sgdo., en fecha 11 de octubre de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO S, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 11.740.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, según instrumento poder consignado en fotocopia simple previo examen del instrumento original exhibido ad effectum videndi.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración (INICIO) de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Calificación de Despido, se deja constancia de la comparecencia de la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., arriba identificada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO S,, también supra identificado.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA




NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



EXP. 1217/06
GG-Z/IMC