REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA
Por cuanto la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus funciones habituales, se aboca al conocimiento de la causa.- En el día de hoy, lunes dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano JUAN ROBERTO CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.876.532 contra la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 141, en fecha 13 de febrero de 1939, con reforma estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Tomo 75-A Sgdo., en fecha 02 de marzo de 1993; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el demandante arriba identificado, asistido por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.062.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.737.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.108; como consta de instrumento poder consignado en este acto en fotocopia simple aceptada por el demandante previo examen del original que se le exhibió y cuya copia se incorporó a los autos certificada por Secretaría, conforme a la instrucción de quien suscribe.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, el demandante manifiesta estar de acuerdo con las sumas que representan las prestaciones sociales, demás indemnizaciones y los salarios caídos; sin embargo, señala su inconformidad con el descuento de la suma de Bs. 428.777,95 que la empresa le hace por concepto de “salario 2/3 S.S.O. reposo”, por cuanto afirma, no puede la empresa descontarle los reposos y al no haberle entregado oportunamente la tarjeta del Seguro Social, no ha podido consignar el reposo en las oficinas del organismo, para que la empresa pudiera hacer efectivo dicho reposo y así no se le cargue una responsabilidad que no tiene.- En este estado, el apoderado judicial de la empresa manifiesta su compromiso con el demandante de entregarle la forma 14-02 para que pueda consignar el reposo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y de igual modo se compromete a informar al demandante, la posible llegada del cheque emitido por el Seguro Social, si viene a su nombre para que lo retire y lo haga efectivo, y si lo es a nombre de la empresa, para que se realicen los trámites que le permitan hacerlo efectivo.- En este estado, el demandante solicita del Tribunal, le haga entrega de los cheques consignados por la empresa.- En este estado el Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo de las partes; ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (occ), para que proceda a hacer entrega al demandante de las sumas de dinero consignadas por la accionada; da por terminado el procedimiento, y reserva el archivo del expediente, hasta tanto conste de autos el retiro por parte del demandante de la mencionada forma 1402 del Seguro Social, cuyo compromiso de acreditación asume el actor.- En este estado las partes se abstienen de consignar las pruebas y los elementos probatorios exigidos por el auto de admisión de la demanda, por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. N° 1165/06
GG-Z/IMCT