REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, lunes veintitres (23) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la continuación (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Prestaciones Sociales por el ciudadano GILBERTO JOSE VARGAS MENDOZA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.159.142, contra la empresa C.A. ACCO MANUFACTURING, se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció la demandada por intermedio de su apoderada judicial, abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.253, cuya representación consta de instrumento poder cursante a los autos.- En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en cuyo caso, queda abierto el lapso de espera que se concedieron las partes.- En este estado, siendo las 10:30 am., se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte demandante.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:34 am., el alguacil del Circuito, hizo un nuevo llamado de viva voz al demandante, sin que éste compareciera; estando en la sede del Circuito un ciudadano quien dijo ser asistente del apoderado judicial del demandante; y a quien a su vez supuestamente llamó vía telefónica para informarle de la presencia de la Juez en la recepción para la verificación de la comparecencia.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- Por último y dada la incomparecencia del demandante, el Tribunal incorpora al expediente en este mismo las pruebas y elementos probatorios aportados por la demandada; y, como quiera que los mismos son muy voluminosos lo cual dificulta el manejo del expediente, se ordena abrir cuadernos de recaudos que los contengan.- Queda expresamente entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Exp. N° 0782/05
GG-Z/IMCT