REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, lunes veintitres (23) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GABRIEL GILBERTO GONZALEZ CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.726.871, contra la empresa INVERSIONES 11-11-88, C.A.; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el demandante y sus apoderadas judiciales abogadas ZUNEY RODRIGUEZ DE LUGO y PETRA ELIZABETH CASTRO SABINO, en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.279.999 y 1.735.041 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 98.768 y 23.707 respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder consignado en este acto; y por la demandada su apoderado judicial abogado IVAN VARELA DELGADO, en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.657.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, cuya representación igualmente consta de autos.- En este estado la Juez como rectora del proceso, nuevamente exhorta a las partes a buscar puntos de afinidad que les permitan resolver la controversia mediante la utilización de uno cualesquiera de de los medios de auto composición procesal, recordándoles que en sus manos está la solución.- En este estado, las partes manifiestan que con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante GABRIEL GILBERTO GONZALEZ CARRERO, contra la empresa INVERSIONES 11-11-88, C.A., la suma transaccional, única y definitiva de VEINTICINO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.oo), la cual comprende La totalidad de los reclamos efectuados por el accionante en el libelo de la demanda; es decir: Bono Nocturno; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Utilidades; Domingos y Días Feriados; Vacaciones y Bono Vacacional; e incluye igualmente los Salarios Caídos, aun cuando existe discrepancia entre las partes respecto de la procedencia de los mismo y los intereses sobre prestaciones sociales, todos los cuales quedan definitivamente transigidos.- SEGUNDA: La demandada propone efectuar el pago de la suma acordada, en tres (3) cuotas; la primera por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) en fecha 01 de noviembre de 2006; la segunda por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en fecha 01 de diciembre de 2006 y la última por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en fecha 20 de diciembre de 2006, en horas de despacho en la sede del Tribunal.- TERCERA: El demandante manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la fecha propuesta por la demandada para el pago; y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 0994-06. Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la transacción suscrita, no tiene nada más que reclamar a la empresa INVERSIONES 11-11-88,C.A., por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a INVERSIONES 11-11-88,C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago, en el entendido que el incumplimiento del mismo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.- En este estado así se acuerda.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ




EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA



EXP. N° 0994/06
GG-Z/IMCT