REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
196° y 147°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE 0626-05
PARTE ACTORA: PJOSE GREGORIO CASTILLO OCHOA, DIONISIO TORRES, JOSE HILARIO LOPEZ, JOSE FELIPE AVENDAÑO LOBO e HIDELMAR GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.676.881, 6.458.606, 3.433.400, 7.462.423 y 13.232.800 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, conforme a poder apud acta inserto en autos. (Folio 18)
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS), Organismo sin personalidad jurídica adscrito a la Gobernación del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintiseis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración (INICIO) de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos supra identificados, contra la CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS), se deja constancia de la incomparecencia absoluta de las partes involucradas en esta causa.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.

EXP. N° 0626-05 LA SECRETARIA