REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANDRES RAMON VILLARREAL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.841.550, contra la empresa LINEA DE TAXI GUAICAIPURO; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el demandante arriba identificado, y sus apoderada judicial abogada MARTHA ROSA GARCIA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.842.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.230, cuya representación consta en autos; y por la demandada los ciudadanos HECTOR HERRERA ALVARADO, OSWALDO BLANCO SULBARAN y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, venezolanos, titular de las Cédulas de Identidad N°s 6.455.136, 6.361.425, y 10.400.318 respectivamente, en su carácter de Representante de Finanzas, Presidente y socio de la accionada respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES, en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711.- En este estado la Juez una vez más exhorta a las partes a estudiar la posibilidad de resolver por vía conciliatoria la presente disputa, recordándoles que en sus manos está la solución.- En este estado, las partes manifiestan su voluntad y así expresamente la expresan, de poner término a la reclamación que por concepto de prestaciones sociales correspondan o puedan corresponder al demandante ANDRES RAMON VILLARREAL, estableciendo para tal acuerdo de voluntades, en la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.350.000,00), las citadas prestaciones sociales, cuya cantidad comprende la prestación de antigüedad, las vacaciones vencidas y fraccionadas correspondientes a toda la vigencia del vínculo laboral; los distintos bonos vacacionales vencidos por el mismo tiempo servido, el cual se compadece con el alegado en el libelo de la demanda, que la accionada admite como cierto; y las utilidades o aguinaldos por el mismo tiempo, manifestando el actor de manera expresa su conformidad con tal propuesta; sin embargo, respecto del resto de los conceptos peticionados en la demanda como lo son las horas extraordinarias diurnas y nocturnas; el bono nocturno, los domingos y feriados, las partes manifiestan que su complejidad en cuanto a la aceptación por parte de la accionada y la opinión procedente de las mismas por parte del demandante, prefieren que sean resueltos en la fase de juicio, en razón de lo cual solicitan del Tribunal homologue el acuerdo en cuanto a las prestaciones sociales y respecto de los demás conceptos que conforman la petición del demandante, se remita la causa al Tribunal de juicio.- En este estado el Tribunal, con vista del acuerdo parcial celebrado por las partes, lo HOMOLOGA, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada; y, en consecuencia, queda expresamente entendido que las prestaciones sociales del demandante quedan excluidas del debate probatorio; y respecto de las demás pretensiones del actor, el Tribunal, en conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminada la audiencia preliminar, ordena incorporar al expediente las pruebas aportadas por las partes, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que mediante el mecanismo de distribución, lo asigne a un Juez de juicio para que se pronuncie al respecto, cuya remisión se hará, cumplido que sea el lapso previsto en la citada norma para la contestación de la demanda.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ




EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA


EXP. N° 1017/06
GG-Z/IMCT