REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 1140-06
PARTE ACTORA: MARIA ELOISA COLMENARES CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.949.417.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, con reforma estatutaria del 17 de abril de 1997, inscrita bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro., parta transformarlo en Banco Universal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN A. GONZALEZ ALFONZO, en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 3.887.895 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, según instrumento poder consignado en fotocopia simple previo examen del instrumento original exhibido ad effectum videndi.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa; y, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración (INICIO) de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Calificación de Despido, se deja constancia de la comparecencia de la demandada BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, arriba identificada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN A. GONZALEZ ALFONZO, también supra identificado.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1140/06
GG-Z/IMC