REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1115-06
PARTE ACTORA:
EUDES RAFAEL NIEVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.947.996, con domicilio procesal ubicado Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 10 y 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO UNISIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 06,Tomo 11-A-Segundo de fecha 26 de enero de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006. la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDES RAFAEL NIEVES y Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa GRUPO UNISIA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada.
Mediante auto de 07 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 11 de agosto de 2006, en la persona del ciudadano CHOU CHI HSIANG, cédula N° 84.311.101, quien manifestó ser Encargado de la misma. La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 21 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 05 de octubre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano EUDES RAFAEL NIEVES, cédula de identidad N° 14.947.996 y su apoderada judicial, abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 05 de octubre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que su representado prestó servicios para la empresa GRUPO UNISIA, C.A., desde el día 31 de marzo de 2005, ejerciendo el cargo de Obrero, devengado indicó como salario la cantidad semanal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), es decir, catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios, hasta el día 02 de septiembre de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano EUDES RAFAEL NIEVES y a la empresa GRUPO UNISIA, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 31 de marzo de 2005.
3.- El Cargo de Obrero.
4.- El último salario devengado en la cantidad semanal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), es decir, catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) diarios.
5 La fecha de terminación el día 02 de septiembre de 2005 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de cinco (05) meses y dos (02) días.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 31 de marzo de 2005 hasta el 02 de septiembre de 2005, es decir, cinco (05) meses y dos (02) días.
CALCULO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año, correspondientes a toda la relación de trabajo invocada. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
31-03-2005 al 02-09-2005 100.000,00 14.285,71 5 6,25 89.285,71
6,25 89.285,71
(3)
El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y setenta y un céntimos (Bs. 89.285,71) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de cinco (05) meses y dos (02) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
31-03-2005 al 02-09-2005 100.000,00 14.285,71 5 6,25 89.285,71
6,25 89.285,71
(5)
CALCULO BONO VACACIONAL:
Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
31-03-2005 al 02-09-2005 100.000,00 14.285,71 5 2,92 41.666,67
2,92 41.666,67
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 41.666,67), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 31 de marzo de 2005 hasta el 02 de septiembre de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de cinco (05) meses y dos (02) días.
En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por el trabajador desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, los tres (03) meses y dos (02) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Mar-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 0 0,00
Abr-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 0 0,00
May-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 0 0,00
Jun-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 0 0,00
Jul-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 5 74.057,54
Ago-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 5 74.057,54
Sep-05 100.000,00 14.285,71 277,78 248,02 14.811,51 5 74.057,54
15 222.172,62
(1)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Meses Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalzados Intereses Cap.
Mar-05 0,00 0,00 14,44 1,20 0,00 0,00
Abr-05 0,00 0,00 13,96 1,16 0,00 0,00
May-05 0,00 0,00 14,02 1,17 0,00 0,00
Jun-05 0,00 0,00 13,47 1,12 0,00 0,00
Jul-05 74.057,54 74.057,54 13,53 1,13 835,00 835,00
Ago-05 74.057,54 148.115,08 13,33 1,11 822,66 1.657,65
Sep-05 74.057,54 222.172,62 12,71 1,06 784,39 2.442,05
2.442,05 4.934,70
(2)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 1° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “A” del artículo 125 eiusdem: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.
En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante cinco (05) meses y dos (02) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 10 14.811,51 148.115,08
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 14.811,51 222.172,62
25 370.287,70
(6)
SALARIOS CAÍDOS
La accionante indicó en su libelo que en fecha 10 de noviembre de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dictó Providencia Administrativa mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo y en consecuencia ordenó a la demandada el reenganche a su puesto de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos; decisión que fue notificada a la demandada en fecha 28 de noviembre de 2005.
Así mismo manifestó que por el “no reenganche” a su puesto de trabajo ordenado por la Providencia Administrativa demandó, además del pago de sus Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 02 de septiembre de 2005, fecha en que se materializó el despido, hasta el día 26 de junio de 2006.
Al respecto, se destaca que con respecto a los salarios caídos, su pago es procedente desde la fecha del despido, es decir, desde el 02 de septiembre de 2005, hasta la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa, vale decir, hasta el 28 de noviembre de 2005, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche y calificado el despido como injustificado.
En consecuencia, los salarios caídos deberán calcularse hasta el día 02 de Septiembre de 2005, fecha en que se produjo el despido, hasta el 28 de noviembre de 2005, fecha de la notificación de la Providencia Administrativa a la parte accionada y sobre la base del salario básico diario alegado por la actora y así se deja establecido.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción, corresponde a la demandante el pago de los salarios caídos según el siguiente detalle:
Meses Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total a Pagar Bs. Acumulado
Sep-05 100.000,00 14.285,71 28 400.000,00 400.000,00
Oct-05 100.000,00 14.285,71 31 442.857,14 842.857,14
Nov-05 100.000,00 14.285,71 28 400.000,00 1.242.857,14
87 1.242.857,14
(7)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.060.490,26), según el siguiente resumen:
Concepto – Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 15,00 222.172,62 222.172,62 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 4.934,70 227.107,32 (2)
Utilidades Fraccionadas 6,25 89.285,71 316.393,03 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 2,92 41.666,67 358.059,70 (4)
Vacaciones Fraccionadas 6,25 89.285,71 447.345,42 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 25,00 370.287,70 817.633,11 (6)
Salarios caídos 87,00 1.242.857,14 2.060.490,26 (6)
142,42 2.060.490,26
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.060.490,26), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 05 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano EUDES RAFAEL NIEVES contra la empresa GRUPO UNISIA, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.060.490,26), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 05 de octubre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11/10/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 1115-06
CRS/JA
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