REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 147°

EXPEDIENTE N° 1124-06

PARTE ACTORA:

ANTONIO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.464.081, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría Especial de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores.


PARTE DEMANDADA:

PABLO JOSE GUIA ARRECHEDERA, cédula de identidad N° 4.577.097, residenciado en el Kilómetro 37, Sector Los Panamericanos, Finca La Vega, Frente a La Granja del Pollo, Los Teques, Estado Miranda.




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO, asistido por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores, procedió a demandar al ciudadano PABLO JOSE GUIA ARRECHEDERA por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre él y el ciudadano demandado.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 09 de agosto de 2006, en la persona de la ciudadana MIGUELINA SOSA, cédula de identidad N° 13.600.360, quien manifestó ser la Encargada de la Finca La Vega, lugar donde la parte actora solicitó la notificación. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 25 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 09 de octubre de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO en su carácter de parte actora, asistido por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 09 de octubre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para el ciudadano PABLO JOSE GUIA ARRECHEDERA, desde el día 16 de mayo de 2005, ejerciendo el cargo de Albañil, devengando la cantidad mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), es decir, trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) diarios, hasta el día 02 de diciembre de 2005, oportunidad en que fue despedido de manera injustificada.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el demandado, quien se encontraba válida y legalmente notificado y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano ANTONIO JOSE LUGO y al ciudadano PABLO JOSE GUIA ARRECHEDERA.
2.- La fecha de inicio desde el día 16 de mayo de 2005.
3.- El Cargo de Albañil.
4.- El salario en la cantidad mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), es decir, trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) diarios
5.- La fecha de terminación el día 02 de diciembre de 2005 por despido injustificado.
6.- El Tiempo de Servicios de seis (06) meses y dieciséis (16) días. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 16 de mayo de 2005 hasta el 02 de diciembre de 2005, es decir, seis (06) meses y dieciséis (16) días.

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año. Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:

“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.

Por tal motivo, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
16-05-2005 al 02-12-2005 400.000,00 13.333,33 6 7,5 100.000,00
7,5 100.000,00
(3)

El monto calculado por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de seis (06) meses y dieciséis (16) días, por lo tanto, por todo el tiempo que duró la relación laboral, tal como lo afirmó el trabajador en su libelo, le corresponde en derecho lo siguiente:



CALCULO DE VACACIONES FRACCIOADAS:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
16-05-2005 al 02-12-2005 400.000,00 13.333,33 6 7,50 100.000,00
7,50 100.000,00
(5)


CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
16-05-2005 al 02-12-2005 400.000,00 13.333,33 6 3,50 46.666,67
3,50 46.666,67
(4)


El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46.666,67), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

En este mismo sentido, se observa que el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“ARTÍCULO 108: (…)
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
(…)
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
(…).”

La norma parcialmente transcrita establece que a los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de seis (06) meses y menor de un año, le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días.

En el presente caso, la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) meses y dieciséis (16) días. Si tomamos en consideración que después del tercer (3°) mes ininterrumpido de trabajo es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, el trabajador tendría derecho únicamente a veinte (20) días por este concepto, por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de veinticinco (25) días adicionales para un total a cancelar de cuarenta y cinco (45) días por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem y así se decide.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:


Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
May-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 0 0,00
Jun-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 0 0,00
Jul-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 0 0,00
Ago-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 0 0,00
Sep-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 5 69.351,85
Oct-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 5 69.351,85
Nov-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 5 69.351,85
Dic-05 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 5 69.351,85
PP 108 (*) 400.000,00 13.333,33 259,26 277,78 13.870,37 25 346.759,26
45 624.166,67
(1)
(*) Parágrafo Primero – Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo



INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, para el pago del interés correspondiente al monto condenado por la prestación de antigüedad prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tomó en consideración el promedio de la tasa utilizada para el cálculos de los cinco (05) días correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2005 y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Meses Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalizados Intereses Cap.
May-05 0,00 0,00 14,02 1,17 0,00 0,00
Jun-05 0,00 0,00 13,47 1,12 0,00 0,00
Jul-05 0,00 0,00 13,53 1,13 0,00 0,00
Ago-05 0,00 0,00 13,33 1,11 0,00 0,00
Sep-05 69.351,85 69.351,85 12,71 1,06 734,55 734,55
Oct-05 69.351,85 138.703,70 13,18 1,10 761,71 1.496,27
Nov-05 69.351,85 208.055,56 12,95 1,08 748,42 2.244,69
Dic-05 69.351,85 277.407,41 12,79 1,07 739,18 2.983,86
PP 108 (*) 346.759,26 624.166,67 12,9075 1,08 3.729,83 6.713,69
6.713,69 14.173,06
(2)
(*) Parágrafo Primero – Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “B” del artículo 125 eiusdem: b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.



En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante seis (06) meses y diecisies (16) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 13.870,37 416.111,11
Art. 125 - literal b) Indem. Sustitutiva de Preaviso 30 13.870,37 416.111,11
60 832.222,22
(6)

SALARIOS RETENIDOS

El actor manifestó que se le adeudan siete días por concepto de salarios retenidos; hecho no controvertido como consecuencia de la admisión de los hechos de la parte demandada.

Seguidamente, el cálculo de los 07 días de salarios retenidos y que en derecho corresponden al demandante, es como sigue:

Meses Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total a Pagar Bs.
Nov y Dic 06 400.000,00 13.333,33 7 93.333,33
7 93.333,33
(7)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de un millón ochocientos diez mil quinientos sesenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.810.561,95), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 45,00 624.166,67 624.166,67 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 14.173,06 638.339,73 (2)
Utilidades Fraccionadas 7,50 100.000,00 738.339,73 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 3,50 46.666,67 785.006,40 (4)
Vacaciones Fraccionadas 7,50 100.000,00 885.006,40 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 60,00 832.222,22 1.717.228,62 (6)
Salarios Retenidos 7,00 93.333,33 1.810.561,95 (7)
123,50 1.810.561,95


Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.810.561,95) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 09 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO contra el ciudadano PABLO JOSE GUIA ARRECHEDERA, condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.810.561,95) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.

Por cuanto el demandado resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 09 de octubre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JENNY APONTE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 16/10/2006, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 1124-06
CRS/JA