REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1149-06
PARTE ACTORA:
ANA MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.415.636, con domicilio procesal ubicado Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Los Teques, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
EXPRESS SHOPP XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el Número 43,Tomo 118-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 25 de julio de 2006. la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa EXPRESS SHOPP XXI, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la parte demandada.
Mediante auto de 27 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 08 de agosto de 2006, en la persona de la ciudadana GUIOFELIN FAROPPA, cédula N° 19.014.734, quien manifestó ser Encargada de la misma. La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 26 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 10 de octubre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores.
La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 10 de octubre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios para la empresa EXPRESS SHOPP XXI, C.A., desde el día 12 de marzo de 2004, ejerciendo el cargo de Vendedora, devengado indicó como último salario la cantidad mensual de trescientos setenta y un mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 371.232,80), es decir, doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 12.374,43) diarios, hasta el día 04 de julio de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS y a la empresa EXPRESS SHOPP XXI, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 12 de marzo de 2004.
3.- El Cargo de Vendedora.
4.- El último salario devengado en la cantidad mensual de trescientos setenta y un mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 371.232,80), es decir, doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 12.374,43) diarios.
5 La fecha de terminación el día 04 de julio de 2005 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de un (01) año, tres (03) meses y veintidos (22) días.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 12 de marzo de 2004 hasta el 04 de julio de 2005, es decir, un (01) año, tres (03) meses y veintidos (22) días.
CALCULO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes al año 2005, último año laborado, es decir, desde el 01 de enero de 2005 hasta el 04 de julio de 2005, fecha en que terminó la relación de trabajo. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 04-07-2005 371.232,80 12.374,43 6 7,5 92.808,20
7,5 92.808,20
(3)
El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de noventa y dos mil ochocientos ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 92.808,20) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por el último año de servicios prestados, es decir, desde el 12 de marzo de 2005 al 04 de julio de 2005. Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
12-03-2005 al 04-07-2005 371.232,80 12.374,43 3 4,00 49.497,71
4,00 49.497,71
(5)
CALCULO BONO VACACIONAL:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 03-12-2005 371.232,80 12.374,43 3 2,00 24.748,85
2,00 24.748,85
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 24.748,85), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 12 de marzo de 2004 hasta el 04 de julio de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, tres (03) meses y veintidos (22) días.
En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, un (01) año, tres (03) meses y veintidos (22) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó; sin embargo, debe tomarse en consideración que los conceptos utilidades y bono vacacional correspondientes año 2004 no se demandaron en la presente causa.
Para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
UTILIDADES NO DEMANDADAS
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
12-03-2004 al 31-12-2004 271.814,00 9.060,47 9 11,25 101.930,25
BONO VACACIONAL NO DEMANDADO
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
12-03-2004 al 12-03-2005 271.814,00 9.060,47 12 7,00 63.423,27
Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no demandadas” y “bono vacacional no demandado” no han sido reclamados en la presente causa, ni se está condenado su pago. Así se deja establecido.
En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Mar-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 0 0,00
Abr-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 0 0,00
May-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 0 0,00
Jun-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 0 0,00
Jul-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Ago-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Sep-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Oct-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Nov-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Dic-04 271.814,00 9.060,47 176,18 283,14 9.519,78 5 47.598,91
Ene-05 271.814,00 9.060,47 176,18 257,80 9.494,44 5 47.472,21
Feb-05 271.814,00 9.060,47 176,18 257,80 9.494,44 5 47.472,21
Mar-05 371.232,80 12.374,43 176,18 257,80 12.808,40 5 64.042,01
Abr-05 371.232,80 12.374,43 274,99 257,80 12.907,21 5 64.536,07
May-05 371.232,80 12.374,43 274,99 257,80 12.907,21 5 64.536,07
Jun-05 371.232,80 12.374,43 274,99 257,80 12.907,21 5 64.536,07
Jul-05 371.232,80 12.374,43 274,99 257,80 12.907,21 5 64.536,07
65 702.724,19
(1)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalizados Intereses Cap.
Mar-04 0,00 15,2 1,27 0,00 0,00
Abr-04 0,00 15,22 1,27 0,00 0,00
May-04 0,00 15,4 1,28 0,00 0,00
Jun-04 0,00 14,92 1,24 0,00 0,00
Jul-04 47.598,91 14,45 1,20 573,17 573,17
Ago-04 47.598,91 15,01 1,25 595,38 1.168,55
Sep-04 47.598,91 15,2 1,27 602,92 1.771,47
Oct-04 47.598,91 15,02 1,25 595,78 2.367,25
Nov-04 47.598,91 14,51 1,21 575,55 2.942,80
Dic-04 47.598,91 15,25 1,27 604,90 3.547,71
Ene-05 47.472,21 14,93 1,24 590,63 4.138,34
Feb-05 47.472,21 14,21 1,18 562,15 4.700,49
Mar-05 64.042,01 14,44 1,20 770,64 5.471,13
Abr-05 64.536,07 13,96 1,16 750,77 6.221,90
May-05 64.536,07 14,02 1,17 754,00 6.975,89
Jun-05 64.536,07 13,47 1,12 724,42 7.700,31
Jul-05 64.536,07 13,53 1,13 727,64 8.427,96
8.427,96 56.006,97
(2)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde a la accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante un (01) año, tres (03) meses y veintidos (22) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 12.907,21 387.216,43
Art. 125 - literal c) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 12.907,21 580.824,65
75 968.041,09
(6)
SALARIOS CAÍDOS
La accionante indicó en su libelo que en fecha 28 de julio de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; decisión que fue notificada a la demandada en fecha 02 de agosto de 2005.
Así mismo manifestó que por el “no reenganche” a su puesto de trabajo ordenado por la Inspectoría del Trabajo demandó, además del pago de sus Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 04 de julio de 2005, fecha en que se materializó el despido, hasta el día 04 de julio de 2006.
Al respecto, se destaca que con respecto a los salarios caídos, su pago es procedente desde la fecha del despido, es decir, desde el 04 de julio de 2005, hasta la fecha de la notificación de la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo, vale decir, hasta el 02 de agosto de 2005, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche.
En consecuencia, los salarios caídos deberán calcularse hasta el día 04 de julio de 2005, fecha en que se produjo el despido, hasta el 02 de agosto de 2005, fecha de la notificación de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo a la parte accionada y sobre la base del salario último básico diario alegado por la actora y así se deja establecido.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción, corresponde a la demandante el pago de los salarios caídos según el siguiente detalle:
Meses Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total a Pagar Bs.
Jul-05 371.232,80 12.374,43 27 334.109,52
Ago-05 371.232,80 12.374,43 2 24.748,85
29 358.858,37
(7)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de dos millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 2.252.685,38), según el siguiente resumen:
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 65,00 702.724,19 702.724,19 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 56.006,97 758.731,17 (2)
Utilidades Fraccionadas 7,50 92.808,20 851.539,37 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 2,00 24.748,85 876.288,22 (4)
Vacaciones Fraccionadas 4,00 49.497,71 925.785,93 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 75,00 968.041,09 1.893.827,01 (6)
Salarios Caídos 29,00 358.858,37 2.252.685,38 (7)
182,50 2.252.685,38
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.252.685,38), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 10 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS contra la empresa EXPRESS SHOPP XXI, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad DE DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.252.685,38), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 10 de octubre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 16/10/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 1149-06
CRS/JA
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