REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1113-06

PARTE ACTORA:

RAFAEL AMBROSIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.682.700, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Torre A, Mezzanina 02, Oficina 07, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

GERMAN LUIS CORONADO y OYLEC JASPE MATSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.566 y 56.333, respectivamente, según Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 expediente.


PARTE DEMANDADA:

PROYECTOS 31-A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 25,Tomo 37-A-Quinto de fecha 05 de julio de 1996.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES


Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 29 de junio de 2006. el abogado GERMAN CORONADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AMBROSIO BETANCOURT, procedió a demandar a la empresa PROYECTOS 31-A, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada.

Mediante auto de 03 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 14 de julio de 2006, en la persona del ciudadano LORENZO ANTONIO FUENTES BRIÑOLES, cédula N° 11.041.152, quien manifestó ser Vigilante de la misma.

La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 10 de agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 27 de septiembre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a la hora anunciada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que su representado prestó servicios para la empresa PROYECTOS 31-A, C.A., desde el día 09 de enero de 2006, ejerciendo el cargo de Caporal, devengado indicó como salario la cantidad semanal de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 255.000,00), es decir, treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 36.428,57) diarios, hasta el día 11 de abril de 2006, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.






En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano RAFAEL AMBROSIO BETANCOURT y a la empresa PROYECTOS 31-A, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 09 de enero de 2006.
3.- El Cargo de Caporal.
4.- El último salario devengado en la cantidad semanal de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 255.000,00), es decir, treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 36.428,57) diarios.
5 La fecha de terminación el día 11 de abril de 2006 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de tres (03) meses y dos (02) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder al demandante, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:

El derecho del trabajo consagra un conjunto de principios que evidentemente van en directa protección del trabajo como hecho social y del trabajador como protagonista del hecho social protegido por la Ley, y en tal sentido, en el artículo 59 prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador, ante la existencia de varias normas vigentes, debiendo aplicarse la adoptada en su integridad.

Al respecto, se observa que la parte actora demanda los conceptos adeudados con fundamento en la Contratación Colectiva de la Rama de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.



Ahora bien, en aplicación del principio iura novit curia, debe el juez establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, en atención a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Rama de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en razón de lo cual se aplicará la convención mencionada, en su integridad, para el cálculo de los conceptos reclamados y que fueren procedentes. Así se deja establecido.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 09 de enero de 2006 hasta el 11 de abril de 2006, es decir, tres (03) meses y dos (02) días.


CALCULO DE UTILIDADES


De conformidad con los previsto en la Cláusula Veinticinco del contrato aplicable, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, tienen derecho a un pago de ochenta y dos (82) días de salarios y si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado.

Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades fraccionadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así mismo, se deja constancia, que el monto que se calculará por utilidades fraccionadas, incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades fraccionadas correspondientes a toda la relación de trabajo. En consecuencia, le corresponde por este concepto, lo siguiente:

Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-01-2006 al 11-04-2006 255.000,00 36.428,57 3 20,5 746.785,71
20,50 746.785,71
(3)


El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de setecientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 746.785,71) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Siguiendo este orden de ideas, la Cláusula Veinticuatro, relativa a las vacaciones establece que el trabajador, cuando cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, se hace acreedor al pago de cincuenta y ocho (58) días de salario y si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado y así será condenado su pago. Así se decide.

Así mismo, se deja constancia que los montos resultantes del cálculo indicado, es decir, bono vacacional fraccionado incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de tres (03) meses y dos (02) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-01-2006 al 11-04-2006 255.000,00 36.428,57 3 14,50 528.214,29
14,50 528.214,29
(4)


El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos veintiocho mil doscientos catorce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 528.214,29), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


En la cláusula Treinta y Siete del contrato aplicable en este caso, establece que la empresa conviene en pagar a sus trabajadores la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral, según la siguiente escala:
A. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Cuarenta y cinco (45) días de salario si excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de la extinción del vínculo laboral.

Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 09 de enero de 2006 hasta el 11 de abril de 2006, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de tres (03) meses y dos (02) días.

En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por el trabajador desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, los tres (03) meses y dos (02) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Ene-06 255.000,00 36.428,57 1.467,26 8.297,62 46.193,45 0 0,00
Feb-06 255.000,00 36.428,57 1.467,26 8.297,62 46.193,45 5 230.967,26
Mar-06 255.000,00 36.428,57 1.467,26 8.297,62 46.193,45 5 230.967,26
Abr-06 255.000,00 36.428,57 1.467,26 8.297,62 46.193,45 5 230.967,26
15 692.901,79
(1)



INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalizados Intereses Cap.
Ene-06 0,00 12,71 1,06 0,00 0,00
Feb-06 230.967,26 12,76 1,06 2.455,95 2.455,95
Mar-06 230.967,26 12,31 1,03 2.369,34 4.825,29
Abr-06 230.967,26 12,11 1,01 2.330,84 7.156,14
7.156,14 14.437,38
(2)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 1° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “A” del artículo 125 eiusdem: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante tres (03) meses y dos (02) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 10 46.193,45 461.934,52
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 46.193,45 692.901,79
25 1.154.836,31
(6)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó la cantidad de un millón novecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs- 1.988.763,42), recibido como adelanto de Prestaciones Sociales, según lo indica la parte actora y se obtuvo se obtuvo el resultado de un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.148.412,05), según el siguiente resumen:


Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 15,00 692.901,79 692.901,79 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 14.437,38 707.339,16 (2)
Utilidades Fraccionadas 20,50 746.785,71 1.454.124,88 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 14,50 528.214,29 1.982.339,16 (4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 25,00 1.154.836,31 3.137.175,47 (6)
75,00 3.137.175,47
Adelanto Bs. 1.988.763,42
Pendiente Bs. 1.148.412,05

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.148.412,05), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 27 de septiembre de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano RAFAEL AMBROSIO BETANCOURT contra la empresa PROYECTOS 31-A, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.148.412,05), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 27 de septiembre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


JENNY APONTE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 03/10/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA

EXP. N° 1113-06
CRS/JA