REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 0653-05-A

PARTE ACTORA:


MARIA ALEJANDRA CARRERO, MIRIAN YOLANDA SUAREZ, JOSE GREGORIO DELGDO y EDGAR YORMAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N°s. 20.747.847, 12.729.847, 11.036.503 y 7.523.309, respectivamente.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, según consta en poder apud acta inserto al folio17 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS).


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2005, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARRERO, MIRIAN YOLANDA SUAREZ, JOSE GREGORIO DELGDO y EDGAR YORMAR MARTINEZ, asistidos por el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ procedió a demandar a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ellos y la parte demandada, ambas partes identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 14 de agosto de 2006, en la persona del ciudadano PAUL CASTILLO, cédula de identidad N° 12.729.295, quien se identificó como Supervisor de Campamento de la empresa. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 29 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 16 de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el abogado GERMAN CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, siendo las 2.30 p.m., compareció la abogada ARELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 16 de octubre de 2006 y auto de diferimiento de fecha 23 de octubre de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el Apoderado Judicial de la parte actora, que sus representados prestaron servicios para la empresa demandada, de la siguiente manera:
1) MARIA ALEJANDRA CARRERO: desde el día 11 de enero de 2005 hasta el día 20 de abril de 2005, ejerciendo el cargo de Pintor de Primera, devengando como salario la cantidad diaria de quince mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 15.428,57) cuando debió ser la cantidad de veintiséis mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 26.375,00) diaria.

2) MIRIAN YOLANDA SUAREZ: desde el día 17 de diciembre de 2004 hasta el día 24 de enero de 2005, ejerciendo el cargo de Obrera, devengando como salario la cantidad diaria doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con catorce céntimos (bs. 12.857,14) cuando debió ser la cantidad de diecinueve mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 19.641,25) diarios.
3) JOSE GREGORIO DELGADO: desde el día 13 de enero de 2005 hasta el día 28 de marzo de 2005, ejerciendo el Albañil de Primera, devengando como salario la cantidad diaria de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) cuando debió ser la cantidad de veintiséis mil doscientos noventa y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.296,88) diarios.

4) EDGAR YOMAR MARTINEZ: desde el día 13 de enero de 2005 hasta el día 27 de marzo de 2005, ejerciendo el Albañil de Primera, devengando como salario la cantidad diaria de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) cuando debió ser la cantidad de veintiséis mil doscientos noventa y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.296,88) diarios.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan a los demandantes, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En consecuencia, esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder a los demandantes, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:

Se evidencia del texto libelar, que los accionantes demandan el concepto denominado “Bono de Asistencia (C.C.C.C.V 10)”, que se entiende previsto en la Cláusula 10 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, tal como se alega a lo largo de la demanda.

En este sentido se observa que el mencionado contrato, indica en su cláusula 10 lo siguiente:

“Cláusula 10. Asistencia Puntual y Perfecta. En los supuestos que a continuación se especifican, previa su comprobación, y a solicitud de sus beneficiarios, según el caso, el Empleador concederá a sus trabajadores, que asistan de manera puntual y perfecta, esto es, sin faltas de ninguna especie al trabajo: cuatro (4) días de salario ordinario por cada dos (2) meses continuos. (…).”

Del contenido del a cláusula transcrita se puede observar que el beneficio será otorgado al cumplir el trabajador dos (02) meses de servicios continuos y se inicia con el pago de cuatro (04) días.


En el caso de los ciudadanos JOSE GREGORIO DELGADO y EDGAR YOMAR MARTINEZ demandó por este concepto dos (02) días sin más especificación. A criterio de quien suscribe la cantidad de días cuyo pago solicitan correspondería a un (01) mes de servicios y del contenido de la cláusula se entiende que el mínimo a demandar sería el lapso de tiempo de dos (02) meses, con el pago de cuatro (04) días, por lo tanto, tal solicitud se considera vaga y confusa, motivo suficiente para declarar improcedente su pago y así se decide.

Hechas las anteriores consideraciones, y antes de entrar a establecer los conceptos y montos que en estricto derecho corresponden a los demandantes, debe el Tribunal determinar el salario con el cual se calcularán los distintos conceptos que fueren procedentes; lo que hace en los siguientes términos

PRIMERO: SALARIO DE BASE UTILIZADO

Para el cálculo los conceptos que en derecho prosperen, se tomará en cuenta el salario básico establecido en el “Tabulador de Oficios y Salarios Básicos” de la Convención Colectiva sobre la cual se demanda.

Por tal motivo y sobre la base de los razonamientos arriba explanados que serán estos los únicos salarios tomados en consideración al momento de realizar el cálculo de las Prestaciones Sociales, así como la Diferencia por Aumento de Salario demandada en la presente causa.

SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En la cláusula 27 del contrato aplicable en este caso, establece textualmente lo siguiente:

“Cláusula 27. Indemnización de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo. El Empleador conviene en pagar a sus trabajadores la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
A.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. (…)”.

Del contenido de la cláusula transcrita parcialmente, se observa que al tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador se hace acreedor a quince (15) días de salario. En el presente caso, existen trabajadores que no cumplen con los tres meses de servicios completos para comenzar a devengar antigüedad, tal es el caso de los siguientes demandantes:

2 MIRIAN YOLANDA SUAREZ
Ingreso 17/12/2004
Egreso 24/01/2005
Tiempo de Servicios 1 meses - 7 días
Cargo Obrera


3 José Gregorio Delgado
Ingreso 13/01/2005
Egreso 28/03/2005
Tiempo de Servicios 2 meses - 15 días
Cargo Albañil de Primera


En los casos señalados, los accionantes no cumplieron el tiempo necesario para hacerse acreedores al beneficio de antigüedad previsto en la Clasula 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, en la cual basan su demanda; por cuanto que tal beneficio se calcula desde el momento de inicio de la relación laboral hasta la fecha efectiva de prestación de los servicios.

Por tal motivo, se deja constancia que en el caso de los trabajadores arriba mencionados no se condenan los conceptos de antigüedad, ni de intereses sobre Prestaciones Sociales y tampoco se está demandando su pago. Así se deja establecido.

En los demás casos, se supera el tiempo de servicios de tres meses y se hicieron acreedor al pago de los quince (15) días de antigüedad previstos en la mencionada Convención Colectiva y así se declara.


TERCERO: CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con los previsto en la Cláusula 25 del contrato aplicable, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, tienen derecho a un pago de ochenta y dos (82) días y si el trabajador tiene menos de un (01) año, tal como es el caso de los aquí accionantes, recibirá 6,83 salarios por cada mes laborado en su totalidad o por más de 14 días en un mes.

Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades fraccionadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así mismo, se deja constancia, que el monto que se calculará por utilidades fraccionadas, incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por los trabajadores demandantes. Así se deja establecido.

CUARTO: CALCULO DE BONO VACACIONAL

De conformidad con los previsto en la Cláusula 24 del contrato aplicable, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, tienen derecho a un pago de cincuenta y ocho (58) días de salario y si el trabajador tiene menos de un (01) año, tal como es el caso de los aquí accionantes, recibirá 4,83 salarios por cada mes laborado en su totalidad o por más de 14 días en un mes.

Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades fraccionadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así mismo, se deja constancia, que el monto que se calculará por bono vacacional fraccionado, incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por los trabajadores demandantes. Así se deja establecido.
QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se promedió durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, los accionantes, manifestaron que habían sido despedidos injustificadamente, hecho no desvirtuado por la demandada en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde a los accionantes el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en el caso de los trabajadores que tengan un tiempo de servicios menor a menor a tres meses, no le corresponde la Indemnización de Antigüedad prevista en los numerales 1 y 2 por ser éste el tiempo mínimo para percibir la misma. Con respecto a la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, se genera a partir del mes de servicios y en estos términos será condenado su pago a los trabajadores que cumplan con este requisito mínimo y sobre la base del salario integral.


SÉPTIMO: SÁBADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS

La parte accionante demandó el pago de sábados y domingos habidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo por cuanto que el demandado cancelaba, además del salario incompleto, solamente lo correspondiente a los días lunes a viernes; hecho no controvertido como consecuencia de la admisión de los hechos de la parte demandada y así será condenado su pago. Así se deja establecido.

OCTAVO: CESTA TICKET

Con relación al monto demandado por concepto de Cesta Tickets, tenemos que los actores alegaron que la accionada no canceló este concepto durante todo el tiempo que duró la relación laboral; hecho admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió como consecuencia de su falta de comparecencia a la audiencia preliminar.

No obstante, se observa que, en algunos casos, además de los días laborados de lunes a viernes, demandaron el pago de los siguientes: 24 y 25 de marzo de 2005 y 19 de abril de 2005.

En el caso de los días 24 y 25 de marzo de 2005 corresponden a Jueves y Viernes Santo, concedidos como feriados por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y el día 19 de abril se encuentra establecido como de Fiesta Nacional por el artículo 01 de la Ley de Fiestas Nacionales. Por tal motivo, no se acuerda el pago de los Tickets de Alimentación correspondientes a los días 24 y 25 de marzo de 2005 y 19 de abril de 2005. Así se decide.

NOVENO: DIFERENCIA EN SALARIO

Los accionantes demandaron en su libelo, la diferencia por salario, por cuanto que la empresa le canceló durante el tiempo que duró la relación de trabajo, un salario menos al que establece el Tabulador de Oficios y Salarios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos del Estado Miranda. Tales dichos se tienen como ciertos en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada como consecuencia de su falta de asistencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así será condenado su pago. Así se decide.


Hechas las anteriores consideraciones, pasa el Tribunal a la revisión de las peticiones formuladas en el libelo, considerando que los pedimentos correspondientes a los conceptos de antigüedad, intereses sobre Prestaciones Sociales, utilidades, bono vacacional, indemnización sustitutiva del preaviso, sábados y domingos, cesta tickets y diferencia salarial, no constituyen puntos de revisión, más allá de lo que representa determinar si los cálculos efectuados se ajustan a lo que en derecho procede, tomando en consideración, la admisión tácita por la demandada, del tiempo de vigencia del vínculo laboral y la forma de terminación del mismo. Así se deja establecido.

Seguidamente, se explanan los cálculos realizados para cada accionante que indica lo que corresponde de acuerdo a los razonamientos anteriores:

1.- MARIA ALEJANDRA CARRERO:


1 MARÍA ALEJANDRA CARRERO
Ingreso 11/01/2005
Egreso 20/04/2005
Tiempo de Servicios 3 meses - 9 días
Cargo Pintor de Primera




Utilidades Fraccionadas

Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a pagar Total Bs.
11-01-2005 al 20-04-2005 184.625,00 26.375,00 3 6,83 20,49 540.423,75
6,83 540.423,75


(3)
Bono Vacacional Fraccionado

Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a Pagar Total Bs.
11-01-2005 al 20-04-2005 184.625,00 26.375,00 3 4,83 14,49 382.173,75
4,83 14,49 382.173,75
(4)



Antigüedad

Meses Salario Semanal Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Ene-05 184.625,00 26.375,00 4.246,38 1.501,18 32.122,55 0 0,00
Feb-05 184.625,00 26.375,00 4.246,38 1.501,18 32.122,55 0 0,00
Mar-05 184.625,00 26.375,00 4.246,38 1.501,18 32.122,55 0 0,00
Abr-05 184.625,00 26.375,00 4.246,38 1.501,18 32.122,55 0 0,00
Días a Pagar x contrato 184.625,00 26.375,00 4.246,38 1.501,18 32.122,55 15 481.838,28
15 481.838,28
(1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalzados Intereses Cap.
Ene-05 0,00 14,93 1,24 0,00 0,00
Feb-05 0,00 14,21 1,18 0,00 0,00
Mar-05 0,00 14,44 1,20 0,00 0,00
Abr-05 0,00 13,96 1,16 0,00 0,00
Días a Pagar x contrato 481.838,28 11,51 0,96 4.620,83 4.620,83
(2)

Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 10 33.937,58 339.375,85
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 33.937,58 509.063,77
25 848.439,61
(5)

Sábados No Pagados

Cantidad de Días Fecha Monto Bs.
1 15/01/2005 26.375,00
2 22/01/2005 26.375,00
3 29/01/2005 26.375,00
4 05/02/2005 26.375,00
5 12/02/2005 26.375,00
6 19/02/2006 26.375,00
7 26/02/2005 26.375,00
8 05/03/2005 26.375,00
9 12/03/2005 26.375,00
10 19/03/2005 26.375,00
11 26/03/2005 26.375,00
12 02/04/2005 26.375,00
13 09/04/2005 26.375,00
14 16/04/2005 26.375,00
Total a Pagar Bs. 369.250,00
(6)

Domingos No Pagados

Cantidad de dias Fecha Monto Bs.
1 16/01/2005 26.375,00
2 23/01/2005 26.375,00
3 30/01/2005 26.375,00
4 06/02/2005 26.375,00
5 13/02/2005 26.375,00
6 20/02/2006 26.375,00
7 27/02/2005 26.375,00
8 06/03/2005 26.375,00
9 13/03/2005 26.375,00
10 20/03/2005 26.375,00
11 27/03/2005 26.375,00
12 03/04/2005 26.375,00
13 10/04/2005 26.375,00
14 17/04/2005 26.375,00
Total a Pagar Bs. 369.250,00
(7)

Cesta Ticket

Meses Unidad Tributaria Factor Valor x Día Jornadas Laboradas Total Bs.
Ene-05 24.700,00 0,50 12.350,00 12 148.200,00
Ene-05 29.400,00 0,50 14.700,00 3 44.100,00
Feb-05 29.400,00 0,50 14.700,00 20 294.000,00
Mar-05 29.400,00 0,50 14.700,00 21 308.700,00
Abr-05 29.400,00 0,50 14.700,00 13 191.100,00
69 986.100,00
(8)
Diferencia Salarial


Meses Salario Semanal Salario corresp. Salario Cancelado Diferencia Pendiente Días a Pagar Monto Bs.
Ene-05 184.625,00 26.375,00 15.428,57 10.946,43 15 164.196,45
Feb-05 184.625,00 26.375,00 15.428,57 10.946,43 20 218.928,60
Mar-05 184.625,00 26.375,00 15.428,57 10.946,43 23 251.767,89
Abr-05 184.625,00 26.375,00 15.428,57 10.946,43 14 153.250,02
Días a Pagar 72 788.142,96
(9)


1 MARIA ALEJANDRA CARRERO
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 15,00 481.838,28 481.838,28 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 4.620,83 486.459,11 (2)
Utilidades Fraccionadas 6,83 540.423,75 1.026.882,86 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 14,49 382.173,75 1.409.056,61 (4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 25,00 803.063,80 2.212.120,41 (5)
Sábados no Pagados 14,00 369.250,00 2.581.370,41 (6)
Domingos No Pagados 14,00 369.250,00 2.950.620,41 (7)
Cesta Tickets 69,00 986.100,00 3.936.720,41 (8)
Diferencia de Salario 72,00 788.142,96 4.724.863,37 (9)
230,32 4.724.863,37









2- MIRIAN YOLANDA SUAREZ:

2 MIRIAN YOLANDA SUAREZ
Ingreso 17/12/2004
Egreso 24/01/2005
Tiempo de Servicios 1 meses - 7 días
Cargo Obrera


Utilidades y Utilidades Fraccionadas


Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a pagar Total Bs.
17-12-2004 al 24-01-2005 137.488,75 19.641,25 1 6,83 6,83 134.149,74
6,83 134.149,74
(3)

Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado

Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a Pagar Total Bs.
17-12-2004 al 24-01-2005 137.488,75 19.641,25 1 4,83 4,83 94.867,24
4,83 4,83 94.867,24
(4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 0 21.067,97 0,00
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 21.067,97 316.019,53
15 316.019,53
(5)

Sábados No Pagados


Cantidad de Días Fecha Monto Bs.
1 18/12/2004 19.641,25
2 08/01/2005 19.641,25
3 15/01/2005 19.641,25
4 22/01/2005 19.641,25
Total a Pagar Bs. 78.565,00
(6)

Domingos No Pagados


Cantidad de Días Fecha Monto Bs.
1 19/12/2004 19.641,25
2 26/12/2004 19.641,25
3 09/01/2005 19.641,25
4 16/01/2005 19.641,25
5 23/01/2005 19.641,25
Total a Pagar Bs. 98.206,25
(7)

Cesta Ticket

Meses Unidad Tributaria Factor Valor x día Jornadas Laboradas Total Bs.
Dic-04 24.700,00 0,50 12.350,00 11 135.850,00
Ene-05 24.700,00 0,50 12.350,00 16 197.600,00
27 333.450,00
(8)
Diferencia Salarial

Meses Salario Semanal Salario corresp. Salario Cancelado Diferencia Pendiente Días a Pagar Monto Bs.
Dic-04 137.488,75 19.641,25 12.857,14 6.784,11 11 74.625,21
Ene-05 137.488,75 19.641,25 12.857,14 6.784,11 16 108.545,76
Días a Pagar 27 183.170,97
(9)

2 MIRIAN YOLANDA SUAREZ
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 0,00 0,00 0,00 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 0,00 0,00 (2)
Utilidades Fraccionadas 6,83 134.149,74 134.149,74 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 4,83 94.867,24 229.016,98 (4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 15,00 316.019,53 545.036,50 (5)
Sábados no Pagados 4,00 78.565,00 623.601,50 (6)
Domingos No Pagados 5,00 98.206,25 721.807,75 (7)
Cesta Tickets 27,00 333.450,00 1.055.257,75 (8)
Diferencia de Salario 27,00 183.170,97 1.238.428,72 (9)
89,66 1.238.428,72



3.- JOSE GREGORIO DELGADO:



3 José Gregorio Delgado
Ingreso 13/01/2005
Egreso 28/03/2005
Tiempo de Servicios 2 meses - 15 días
Cargo Albañil de Primera


Utilidades Fraccionadas


Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a pagar Total Bs.
13-01-2005 al 28-03-2005 184.078,16 26.296,88 3 6,83 20,49 538.823,07
6,83 538.823,07
(3)

Bono Vacacional Fraccionado


Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a Pagar Total Bs.
13-01-2005 al 28-03-2005 184.078,16 26.296,88 3 4,83 14,49 381.041,79
4,83 14,49 381.041,79
(4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo


Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 0 32.027,41 0,00
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 32.027,41 480.411,13
15 480.411,13
(5)

Sábados No Pagados

Cantidad de Días Fecha Monto Bs.
1 15/01/2005 26.296,88
2 22/01/2005 26.296,88
3 29/01/2005 26.296,88
4 05/02/2005 26.296,88
5 12/02/2005 26.296,88
6 19/02/2006 26.296,88
7 26/02/2005 26.296,88
8 05/03/2005 26.296,88
9 12/03/2005 26.296,88
10 19/03/2005 26.296,88
11 26/03/2005 26.296,88
Total a Pagar Bs. 289.265,68
(6)

Domingos No Pagados

Cantidad de días Fecha Monto Bs.
1 16/01/2005 26.296,88
2 23/01/2005 26.296,88
3 30/01/2005 26.296,88
4 06/02/2005 26.296,88
5 13/02/2005 26.296,88
6 20/02/2006 26.296,88
7 27/02/2005 26.296,88
8 06/03/2005 26.296,88
9 13/03/2005 26.296,88
10 20/03/2005 26.296,88
11 27/03/2005 26.296,88
Total a Pagar Bs. 289.265,68
(7)

Cesta Ticket

Meses Unidad Tributaria Factor Valor x Día Jornadas Laboradas Total Bs.
Ene-05 24.700,00 0,50 12.350,00 10 123.500,00
Ene-05 29.400,00 0,50 14.700,00 3 44.100,00
Feb-05 29.400,00 0,50 14.700,00 20 294.000,00
Mar-05 29.400,00 0,50 14.700,00 18 264.600,00
51 726.200,00





Diferencia Salarial


Meses Salario Semanal Salario corresp. Salario Cancelado Diferencia Pendiente Días a Pagar Total Bs.
Ene-05 184.078,16 26.296,88 15.428,57 10.868,31 13,00 141.288,03
Feb-05 184.078,16 26.296,88 15.428,57 10.868,31 20,00 217.366,20
Mar-05 184.078,16 26.296,88 15.428,57 10.868,31 20,00 217.366,20
Días a Pagar 53,00 576.020,43
(9)



3 JOSE GREGORIO DELGADO
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 0,00 0,00 0,00 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 0,00 0,00 (2)
Utilidades Fraccionadas 6,83 538.823,07 538.823,07 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 14,49 381.041,79 919.864,86 (4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 15,00 480.411,13 1.400.275,99 (5)
Sábados no Pagados 11,00 289.265,68 1.689.541,67 (6)
Domingos No Pagados 11,00 289.265,68 1.978.807,35 (7)
Cesta Tickets 51,00 726.200,00 2.705.007,35 (8)
Diferencia de Salario 53,00 576.020,43 3.281.027,78 (9)
162,32 3.281.027,78



4.- EDGAR YOMAR MARTINEZ:

4 Edgar Yomar Martìnez
Ingreso 08/12/2004
Egreso 27/03/2005
Tiempo de Servicios 3 meses -19 días
Cargo Albañil de Primera



Utilidades y Utilidades Fraccionadas


Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a pagar Total Bs.
08-12-2004 al 27-03-2005 184.078,16 26.296,88 4 6,83 27,32 718.430,76
6,83 718.430,76
(3)

Bono Vacacional Fraccionado


Periodo Salario Semanal Salario Diario Meses Trabajados Días x contrato Días a Pagar Total Bs.
08-12-2004 al 27-03-2005 184.078,16 26.296,88 4 4,83 19,32 508.055,72
4,83 19,32 508.055,72
(4)



Antigüedad

Meses Salario Semanal Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono Acum sin int
Dic-04 184.078,16 26.296,88 5.645,06 1.995,64 33.937,58 0 0,00 0,00
Ene-05 184.078,16 26.296,88 5.645,06 1.995,64 33.937,58 0 0,00 0,00
Feb-05 184.078,16 26.296,88 5.645,06 1.995,64 33.937,58 0 0,00 0,00
Mar-05 184.078,16 26.296,88 5.645,06 1.995,64 33.937,58 0 0,00 0,00
Días a Pagar contrato 184.078,16 26.296,88 5.645,06 1.995,64 33.937,58 15 509.063,77 509.063,77
15 509.063,77


Intereses sobre Prestaciones Sociales

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalzados Intereses Cap.
Dic-04 0,00 15,25 1,27 0,00 0,00
Ene-05 0,00 14,93 1,24 0,00 0,00
Feb-05 0,00 14,21 1,18 0,00 0,00
Mar-05 0,00 14,44 1,20 0,00 0,00
Días a Pagar contrato 509.063,77 14,71 1,23 6.239,21 6.239,21
6.239,21 6.239,21


Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo

Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 1) Indem. de Antigüedad 10 33.937,58 339.375,85
Art. 125 - literal a) Indem. Sustitutiva de Preaviso 15 33.937,58 509.063,77
25 848.439,61
(5)

Sábados No Pagados


Cantidad de Días Fecha Monto Bs.
1 11/12/2004 26.296,88
2 18/12/2004 26.296,88
3 08/01/2005 26.296,88
4 15/01/2005 26.296,88
5 22/01/2005 26.296,88
6 29/01/2005 26.296,88
7 05/02/2005 26.296,88
8 12/02/2005 26.296,88
9 19/02/2006 26.296,88
10 26/02/2005 26.296,88
11 05/03/2005 26.296,88
12 12/03/2005 26.296,88
13 19/03/2005 26.296,88
14 26/03/2005 26.296,88
Total a Pagar Bs. 368.156,32
(6)






Domingos No Pagados


Cantidad de dias Fecha Monto Bs.
1 12/12/2004 26.296,88
2 19/12/2004 26.296,88
3 26/12/2004 26.296,88
4 09/01/2005 26.296,88
5 16/01/2005 26.296,88
6 23/01/2005 26.296,88
7 30/01/2005 26.296,88
8 06/02/2005 26.296,88
9 13/02/2005 26.296,88
10 20/02/2006 26.296,88
11 27/02/2005 26.296,88
12 06/03/2005 26.296,88
13 13/03/2005 26.296,88
14 20/03/2005 26.296,88
15 27/03/2005 26.296,88
Total a Pagar Bs. 394.453,20


Cesta Ticket

Meses Unidad Tributaria Factor Valor x Día Jornadas Laboradas Total Bs.
Dic-04 24.700,00 0,50 12.350,00 18 222.300,00
Ene-05 24.700,00 0,50 12.350,00 18 222.300,00
Ene-05 29.400,00 0,50 14.700,00 3 44.100,00
Feb-05 29.400,00 0,50 14.700,00 20 294.000,00
Mar-05 29.400,00 0,50 14.700,00 17 249.900,00
76 1.032.600,00
(8)
Diferencia Salarial

Meses Salario Semanal Salario corresp. Salario Cancelado Diferencia Pendiente Días a Pagar Monto Bs.
Dic-04 184.078,16 26.296,88 18.000,00 8.296,88 18 149.343,84
Ene-05 184.078,16 26.296,88 18.000,00 8.296,88 21 174.234,48
Feb-05 184.078,16 26.296,88 18.000,00 8.296,88 20 165.937,60
Mar-05 184.078,16 26.296,88 18.000,00 8.296,88 19 157.640,72
Días a Pagar 78 647.156,64
(9)

4 EDGAR YOMAR MARTINEZ
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 15,00 509.063,77 509.063,77 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 6.239,21 515.302,98 (2)
Utilidades Fraccionadas 6,83 718.430,76 1.233.733,74 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 19,32 508.055,72 1.741.789,46 (4)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 25,00 848.439,61 2.590.229,08 (5)
Sábados no Pagados 14,00 368.156,32 2.958.385,40 (6)
Domingos No Pagados 15,00 394.453,20 3.352.838,60 (7)
Cesta Tickets 76,00 1.032.600,00 4.385.438,60 (8)
Diferencia de Salario 78,00 647.156,64 5.032.595,24 (9)
249,15 5.032.595,24

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la parte accionante, se sumaron, en primer lugar, todos los conceptos discriminados por trabajador y en segundo lugar, los totales por trabajador y se obtuvo el resultado de catorce millones doscientos setenta y seis mil novecientos quince bolívares con once céntimos (Bs. 14.276.915,11), según el siguiente resumen:

TRABAJADOR Total Bs.
1 MARÍA ALEJANDRA CARRERA 4.724.863,37
2 MIRIAM YOLANDA SUAREZ 1.238.428,72
3 JOSÉ GREGORIO DELGADO 3.281.027,78
4 EDGAR YOMARMARTÌNEZ 5.032.595,24
TOTAL GENERAL BS. 14.276.915,11

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 14.276.915,11), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 16 de octubre de 2006, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARRERO, MIRIAN YOLANDA SUAREZ, JOSE GREGORIO DELGDO y EDGAR YORMAR MARTINEZ contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS), condenándose a pagar a favor de los demandantes, la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 14.276.915,11), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 16 de octubre de 2006 y auto de fecha 23 de octubre de 2005. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


JENNY APONTE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 30/10/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA



EXP. N° 0653-A-04
CRS/ja