REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1011-06

PARTE ACTORA:

ROSANNA PICCONE SOPRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.158.839, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 10 y 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2004, bajo el Número 17, Tomo 209-A-Segundo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

HUMBERTO VECCHIONE M. YAZOLY PARRA OVALLES, JOSE DAVID ALVAREZ y EVELYN SANZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.383, 21.102, 17.374 y 59.975, respectivamente, según Instrumento Poder cursante a los folios 91 al 93 del expediente.


TERCERO:

INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A., la segunda en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2002, bajo el Número 15, Tomo 1-A-Tercero.


APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS


Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2006, la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana ROSANNA PICCONE SOPRANO, procedió a demandar a la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representada y la parte demandada.

Mediante auto de 16 de mayo de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 02 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. el día 24 de mayo de 2006, en la persona de la ciudadana MAYRA LINARES, cédula de identidad N° 12.498.387, quien manifestó ser Encargada de la misma.

En horas de despacho del día 10 de julio de 2006, compareció el ciudadano HUMBERTO VECCHIONE, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. y solicitó la notificación de la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. a los fines de su comparecencia como Tercero en Garantía y con las mismas consecuencias absolutorias o condenatorias.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2006, este Tribunal admitió la tercería propuesta y ordenó la notificación de la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A..

Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado el día 07 de agosto de 2006, a la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A., llamada como Tercero al presente procedimiento en la persona de la ciudadana ANGELA SOPRANO DE PICCONE, cédula de identidad N° 944.131, quien manifestó ser Madre de la representante legal de la empresa.

La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 14 de agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 29 de septiembre de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ROSSANA PICCONE SOPRANO, cédula de identidad N° 12.158.839 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, Procuradora Especial de Trabajadores.

En el mismo acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. en su carácter de parte demandada y de la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A., Tercero llamado en la presente causa y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que su representado prestó servicios para la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. desde el día 02 de enero de 2002, ejerciendo el cargo de Cajera y que a partir del día 03 de enero de 2005, para la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA,C.A. devengado como único salario durante toda la relación laboral, la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), es decir, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) diarios, hasta el día 04 de febrero de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada y el tercero llamado en la presente causa, quienes se encontraban válida y legalmente notificados y por tanto, a derecho, no comparecieron en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder al demandante, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:

En la presente causa, la empresa demandada, UNIMASCOSTAS LA CASCADA, C.A., solicitó al Tribunal la notificación de la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. a los fines de su comparecencia como Tercero en Garantía y con las mismas consecuencias absolutorias o condenatorias.

Al respecto, observamos que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.”

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que el tercero llamado en garantía, deberá comparecer al ser notificado por el Tribunal, con los mismos derechos, deberes y cargas del demandado.

En el presente caso, se observa que este Tribunal admitió la tercería propuesta en fecha 12 de julio de 2006 y ordenó la notificación de la empresa INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A., la cual quedó notificada el día 07 de agosto de 2006, tal como consta en autos y que luego de la certificación para la celebración de la Audiencia Preliminar, no compareció en su carácter de tercero, como tampoco lo hizo el directamente demandado.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y del tercero llamado, a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana ROSANNA PICCONE SOPRANO con las empresas INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. y UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 02 de enero de 2002.
3.- El Cargo de Cajera.
4.- El salario devengado durante toda la relación laboral, en la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), es decir, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) diarios.
5 La fecha de terminación el día 04 de febrero de 2005 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y el tercero llamado; se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 02 de enero de 2002 hasta el 04 de febrero de 2005, es decir, tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días.

CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes al año 2005, último año laborado, es decir, desde el 01 de enero de 2005 hasta el 04 de enero de 2005, fecha en que terminó la relación de trabajo. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 04-02-2005 450.000,00 15.000,00 1 1,25 18.750,00
1,25 18.750,00
(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 18.750,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante durante el período calculado. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:


El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por el último año de servicios prestados, es decir, desde el 02 de enero de 2005 al 04 de febrero de 2005. Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
02-01-2005 al 04-02-2005 450.000,00 15.000,00 1 1,50 22.500,00
1,50 22.500,00
(5)


CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
02-01-2005 al 04-02-2005 450.000,00 15.000,00 1 0,83 12.500,00
0,83 12.500,00
(4)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante durante el periodo indicado. Así se deja establecido.




PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 02 de enero de 2002 hasta el 04 de febrero de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días.

En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó; sin embargo, debe tomarse en consideración que los conceptos utilidades y bono vacacional desde el año 2002 hasta 2004 no se demandaron en la presente causa.

Para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

UTILIDADES NO DEMANDADAS
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
02-01-2002 al 31-12-2002 450.000,00 15.000,00 12 15 225.000,00
01-01-2003 al 31-12-2003 450.000,00 15.000,00 12 15 225.000,00
01-01-2004 al 31-12-2004 450.000,00 15.000,00 12 15 225.000,00


BONO VACACIONAL NO DEMANDADO
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
02-01-2002 al 02-01-2003 450.000,00 15.000,00 12 7,00 105.000,00
02-01-2003 al 02-01-2004 450.000,00 15.000,00 12 8,00 120.000,00
02-01-2004 al 02-01-2005 450.000,00 15.000,00 12 9,00 135.000,00

Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no demandadas” y “bono vacacional no demandado” no han sido reclamados en la presente causa, ni se está condenado su pago. Así se deja establecido.
En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Ene-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Feb-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Mar-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Abr-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
May-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Jun-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Jul-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Ago-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Sep-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Oct-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Nov-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Dic-02 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 5 79.583,33
Ene-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Feb-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Mar-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Abr-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
May-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Jun-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Jul-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Ago-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Sep-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Oct-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Nov-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Dic-03 450.000,00 15.000,00 333,33 625,00 15.958,33 5 79.791,67
Ene-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Días Adic. 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 2 32.000,00
Feb-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Mar-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Abr-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
May-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Jun-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Jul-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Ago-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Sep-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Oct-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Nov-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Dic-04 450.000,00 15.000,00 375,00 625,00 16.000,00 5 80.000,00
Ene-05 450.000,00 15.000,00 416,67 52,08 15.468,75 5 77.343,75
Días Adic. 450.000,00 15.000,00 416,67 52,08 15.468,75 4 61.875,00
Feb-05 450.000,00 15.000,00 416,67 52,08 15.468,75 5 77.343,75
176 2.802.729,17
(1)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Intereses Acuml.
Ene-02 0,00 28,91 2,41 0,00 0,00
Feb-02 0,00 39,1 3,26 0,00 0,00
Mar-02 0,00 50,1 4,18 0,00 0,00
Abr-02 0,00 43,59 3,63 0,00 0,00
May-02 79.583,33 36,2 3,02 2.400,76 2.400,76
Jun-02 79.583,33 31,64 2,64 2.098,35 4.499,11
Jul-02 79.583,33 29,9 2,49 1.982,95 6.482,06
Ago-02 79.583,33 26,92 2,24 1.785,32 8.267,38
Sep-02 79.583,33 26,92 2,24 1.785,32 10.052,70
Oct-02 79.583,33 29,44 2,45 1.952,44 12.005,15
Nov-02 79.583,33 30,47 2,54 2.020,75 14.025,90
Dic-02 79.583,33 29,99 2,50 1.988,92 16.014,82
Ene-03 79.791,67 31,63 2,64 2.103,18 18.117,99
Feb-03 79.791,67 29,12 2,43 1.936,28 20.054,27
Mar-03 79.791,67 25,05 2,09 1.665,65 21.719,92
Abr-03 79.791,67 24,52 2,04 1.630,41 23.350,33
May-03 79.791,67 20,12 1,68 1.337,84 24.688,17
Jun-03 79.791,67 18,33 1,53 1.218,82 25.906,99
Jul-03 79.791,67 18,49 1,54 1.229,46 27.136,45
Ago-03 79.791,67 18,74 1,56 1.246,08 28.382,53
Sep-03 79.791,67 19,99 1,67 1.329,20 29.711,72
Oct-03 79.791,67 16,87 1,41 1.121,74 30.833,46
Nov-03 79.791,67 17,67 1,47 1.174,93 32.008,39
Dic-03 79.791,67 16,83 1,40 1.119,08 33.127,47
Ene-04 80.000,00 15,09 1,26 1.006,00 34.133,47
Días Adic. 32.000,00 15,09 1,26 402,40 34.535,87
Feb-04 80.000,00 14,46 1,21 964,00 35.499,87
Mar-04 80.000,00 15,2 1,27 1.013,33 36.513,21
Abr-04 80.000,00 15,22 1,27 1.014,67 37.527,87
May-04 80.000,00 15,4 1,28 1.026,67 38.554,54
Jun-04 80.000,00 14,92 1,24 994,67 39.549,21
Jul-04 80.000,00 14,45 1,20 963,33 40.512,54
Ago-04 80.000,00 15,01 1,25 1.000,67 41.513,21
Sep-04 80.000,00 15,2 1,27 1.013,33 42.526,54
Oct-04 80.000,00 15,02 1,25 1.001,33 43.527,87
Nov-04 80.000,00 14,51 1,21 967,33 44.495,21
Dic-04 80.000,00 15,25 1,27 1.016,67 45.511,87
Ene-05 77.343,75 14,93 1,24 962,29 46.474,16
Días Adic. 61.875,00 14,93 1,24 769,83 47.243,99
Feb-05 77.343,75 14,21 1,18 915,88 48.159,86
48.159,86 1.045.064,88
(2)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado ni el tercero, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante tres (03) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 15.468,75 1.392.187,50
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 15.468,75 928.125,00
150 2.320.312,50
(6)







SALARIOS CAÍDOS

La accionante indicó en su libelo que en fecha 15 de agosto de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dictó Providencia Administrativa mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo, y en consecuencia ordenó a la demandada el reenganche a su puesto de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos; decisión que fue notificada a la demandada UNIMASCOSTAS LA CASCADA, C.A. en fecha 12 de septiembre de 2005.

Así mismo manifestó que intentó materializar la orden contenida en la Providencia, siendo infructuosa dicha intención y por lo tanto demandó, además del pago de sus Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 04 de febrero de 2005, fecha en que se materializó el despido, hasta el día 28 de abril de 2006, fecha de interposición de la demanda.

Al respecto, se destaca que con respecto a los salarios caídos, su pago es procedente desde el despido, es decir, desde el 04 de febrero de 2005, hasta la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa, vale decir, hasta el 12 de septiembre de 2005, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche y calificado el despido como injustificado. En consecuencia, los salarios caídos deberán calcularse hasta el día 04 de febrero de 2005, fecha en que se produjo el despido, hasta el 12 de septiembre de 2005, fecha de la notificación de la Providencia Administrativa a la parte accionada y sobre la base del salario básico diario alegado por la actora y así se deja establecido.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada y el tercero no comparecieron a la audiencia preliminar, por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción, corresponde a la demandante el pago de los salarios caídos según el siguiente detalle:

Meses Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total a Pagar Bs.
Feb-05 450.000,00 15.000,00 25 375.000,00
Mar-05 450.000,00 15.000,00 31 465.000,00
Abr-05 450.000,00 15.000,00 30 450.000,00
May-05 450.000,00 15.000,00 31 465.000,00
Jun-05 450.000,00 15.000,00 30 450.000,00
Jul-05 450.000,00 15.000,00 31 465.000,00
Ago-05 450.000,00 15.000,00 31 465.000,00
Sep-05 450.000,00 15.000,00 12 180.000,00
221 3.315.000,00
(7)

CALCULO de HORAS EXTRAS
La parte accionante demandó horas extras laboradas y no canceladas durante el tiempo que duró la relación laboral, por cuanto que su horario de trabajo estaba era de de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.; hecho que se tiene como cierto en virtud de la admisión de los hechos de la parte demandada y del tercero. Ahora bien, tenemos que la accionante, laboraba diez horas diarias, y por ser horario mixto, eran dos (02) horas y media diarias, que tomadas literalmente daría un promedio anual aproximado de setecientos cincuenta (750) horas por año.

Sin embargo, demandó la cantidad de cien (100) horas extraordinarias anuales durante los años 2002, 2003 y 2004, por ser ese el máximo establecido en Ley Orgánica del Trabajo establece un máximo de cien (100) horas. Tales afirmaciones quedaron como ciertas en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada y el tercero, al no comparecer a la audiencia preliminar.

Seguidamente, el cálculo de horas extras realizado por el Tribunal y que en derecho corresponde a la demandante, es como sigue:
Meses Salario Mens. Salario diario Valor Hora Lab. Recargo 50% Valor Hora Extra
Ene-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Feb-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Mar-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Abr-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
May-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jun-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jul-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Ago-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Sep-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Oct-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Nov-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Dic-02 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Promedio Anual 2004 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Horas Extras Ddas. 100,00
Total Año 2002 300.000,00
Ene-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Feb-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Mar-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Abr-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
May-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jun-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jul-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Ago-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Sep-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Oct-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Nov-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Dic-03 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Promedio Anual 2004 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Horas Extras Ddas. 100,00
Total Año 2003 300.000,00

Ene-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Feb-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Mar-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Abr-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
May-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jun-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Jul-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Ago-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Sep-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Oct-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Nov-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Dic-04 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Promedio Anual 2004 450.000,00 15.000,00 2.000,00 1.000,00 3.000,00
Horas Extras Ddas. 100,00
Total Año 2004 300.000,00
Horas Extras Ddas. 300,00
Total Horas Extras Bs. 900.000,00
(8)

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada y el tercero a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de diez millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 10.436.856,55), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 176,00 2.802.729,17 2.802.729,17 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 1.045.064,88 3.847.794,05 (2)
Utilidades Fraccionadas 1,25 18.750,00 3.866.544,05 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 0,83 12.500,00 3.879.044,05 (4)
Vacaciones Fraccionadas 1,50 22.500,00 3.901.544,05 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 150,00 2.320.312,50 6.221.856,55 (6)
Salarios Caídos 221,00 3.315.000,00 9.536.856,55 (7)
Horas Extraordinarias 0,00 900.000,00 10.436.856,55 (8)
550,58 10.436.856,55



Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.436.856,55), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 29 de septiembre de 2006, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ROSANNA PICCONE SOPRANO contra la empresa UNIMASCOTAS LA CASCADA, C.A. E INVERSIONES DON K-CHORRO, C.A. como tercero llamado al proceso, condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.436.856,55), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificados desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 29 de septiembre de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JENNY APONTE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 06/10/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA

EXP. N° 1011-06
CRS/JA