REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006)

194° y 145°

Vista la anterior solicitud de inspección judicial, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observa, que el promovente de tal actuación extra litem, fundamenta su solicitud de Inspección Judicial, en los artículos 111 al 115 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y artículo 1.429 del Código Civil, pretendiendo que este Juzgado deje constancia por vía de inspección judicial de los siguientes particulares:

- Dejar constancia que actualmente presta servicios para el señor JORGE KING en el galpón ubicado en el sector el Vigía, calle La Francesa Redoma del Caimán, al lado de los depósitos Tropiven y Digas como vigilante nocturno y habita un pequeño espacio pieza dentro de las instalaciones.
- Dejar constancia mediante testimonios de las personas que laboran en diferentes actividades de mecánica en el galpón, u otros oficios que tiene una relación de trabajo con el ciudadano JORGE KING, cuidando dicho galpón en horas nocturnas.
- Que den razón fundada y circunstanciada de por que saben que lo han visto en dicho galpón en horas nocturnas de su relación laboral.
- Desde que tiempo que lo conocen y que si pueden dar fé que prestó sus servicios desde hace aproximadamente doce años en dicho galón como vigilante nocturno.
- Dejar constancia que actualmente vive en un pequeño espacio donde tiene sus enseres personales.
- Dejar constancia de cualquier otra circunstancia, situación o hecho que se refleje de su relación laboral con el señor JORGE KING.

Al respecto el Tribunal observa, que la solicitud, es clara al señalar que la procedencia de este medio probatorio, está condicionada a que no se pueda o no sea fácil, acreditar de otra manera el estado de los lugares o de las cosas que puedan ser objeto de inspección, siendo en todo caso procedente la extra litem, cuando se alegue el llamado “retardo perjudicial”, no constando en la aquí promovida, que el solicitante siquiera invocase, el posible perjuicio en el que pudiera verse envuelto él como persona respecto de la empresa que menciona, y que justifique una inspección judicial antes de un posible juicio.
Aunado a ello, no cursa por ante este Juzgado, juicio ninguno interpuesto contra el mencionado ciudadano JORGE KING, en el entendido que de ser así; por ser este un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el procedimiento se encontraría en cualesquiera de las fases de actuación de los mismos; vale decir: Sustanciación, (Mediación audiencia preliminar) o en fase de ejecución; siendo claro que, de existir dicho juicio, y éste se encontrase en la segunda de las fases de conocimiento o actuación de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución; si bien se hubieren promovido las pruebas como impone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dentro de ellas, la inspección judicial objeto de este auto, este Tribunal no sería el encargado de su evacuación; toda vez, que conforme al artículo 74 eiusdem, correspondiendo su evacuación al juez de juicio, si las considerare pertinente y por ende la admitiera dentro del proceso.


Por otra parte, conforme al artículo 29 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”



Se observa de la solicitud de inspección judicial, que ninguno de los contenidos en la referida solicitud, puede subsumirse dentro del ámbito de competencia de los Tribunales del Trabajo, toda vez que se evidencia claramente que en la misma solicitud se pretende realizar una evacuación de testigos, lo cual no constituye la vía idónea a tal efecto, ya que para ello existen los Tribunales competentes a tal fin, lo que hace inadmisible la presente solicitud para ser evacuada por este Juzgado.- Así se deja establecido.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, niega la inspección judicial solicitada por el ciudadano LUIS EMIRO PUERTA PEÑA, asistido por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE.- Así se decide.

CORINA RODRIGUEZ
LA JUEZ


JENNY TAINET APONTE CASTRO
LA SECRETARIA



EXP. N° SNC-0042-06
CR/JTAC.