REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

LOS TEQUES, 27 DE OCTUBRE DE 2006 196° Y 147°

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de octubre de 2006, por la abogada LEIDA CEREZO VILERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 16.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en este procedimiento, MINERALIZAR MC CORPORACIÓN, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 12.654.919, en su carácter de parte demandante en este procedimiento, representado por la abogada en ejercicio ANA MARÍA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 66.636, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 17.000.000,00), el cual hizo entrega la parte demandada a la parte demandante mediante cheque de gerencia número 09823991, girado a nombre del ciudadano JESÚS MÁRQUEZ, contra la entidad financiera BANCO CANARIAS, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y asi consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 26 de octubre de 2006, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo y por cuanto se observa que ha sido cumplida en su totalidad la obligación transada, no quedando nada por reclamarse las partes, tal y como lo han establecido, este Juzgado ordena remitir el presente expediente constante de una pieza de ciento noventa y siete (197) folios útiles al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines que de por terminado el expediente y ordene su remisión al archivo judicial. ASI SE ESTABLECE.




ROGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ


KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



































EXP. N° 711-05
RJF/KSA