REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0955-06
PARTE ACTORA: MARÍA GASIA DE CHICOT, SUZANNE ANIRA LEÓN DE TRINDADE y JONATHAN JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.842.854, 7.3884.428 y 16.350.577, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, GABRIELA MENA, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 31.905 y 73.174, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDRO DI FAZIO DI CARLO y MARIO CAPUTO venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.239.640 y 10.280.986, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.842.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DE HECHO
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MAGALI MACEDO WALTER, en fecha 11 de mayo de 2006, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró desistidas la acción que por cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por los ciudadanos MARÍA GASIA DE CHICOT, SUZANNE ANIRA LEÓN DE TRINDADE y JONATHAN JOSÉ BRICEÑO contra las los ciudadanos SANDRO DI FAZIO DI CARLO y MARIO CAPUTO.
En fecha 01 de agosto de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 09 de agosto de 2006, a las 11:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado RUBÉN CARRILLO.
Así las cosas, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 01 de agosto del año 2006, bajo nota de diario número 13 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA GASIA DE CHICOT, SUZANNE ANIRA LEÓN DE TRINDADE y JONATHAN JOSÉ BRICEÑO en fecha 11 de mayo de 2006, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JENNY APONTE CASTRO
LA SECRETARIA
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Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JAC/ev*
EXP N° 0955-06
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