REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
EXPEDIENTE No. 0958-06
PARTE ACTORA: SOLEIDA DEL CARMEN LINAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.452.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JUAN STABILITO, MIGUEL CAHUAO Y UBENCIO ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 31.426, 30.070 y 32.830 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARADOR SOL DE MIRANDA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 29, Tomo 65-O-Pro.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GONZALEZ, SANTOS ROBLES y ERIKA DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 15.956, 6.230 y 51.175 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ADELINO GOMES, debidamente asistido por la abogada BEXSY ROMERO, en su carácter de parte demandada, en fecha 06 de marzo de 2006, contra la decisión de fecha 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, que declaró Con Lugar la demanda, interpuesta por la ciudadana SOLEIDA DEL CARMEN LINAREZ LUCENA contra la empresa PARADOR SOL DE MIRANDA.
En fecha 01 de agosto de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 26 de septiembre de 2006, a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte actora.
Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 09 de agosto del año 2006, bajo nota de diario número 14 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación legal de la empresa PARADOR SOL DE MIRANDA, C.A., contra la decisión de fecha 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JA/BR
EXP N° 0958-06
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