REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

196º y 147º

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Abogada LILIBETH NASPE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.487.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo la Matrícula N° 82.614, en su carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadana CIRA BENAVENTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.035.814, soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, en representación de la parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada “CECIAM CENTRO DE CIRUJIA AMBULATORIO MIRANDA”, C.A., suficientemente identificada en estas actuaciones; NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Estando ambas partes identificadas en autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. Dada las facultades que me confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 159 ejusdem, reservándose cinco (5) días hábiles para dictar el fallo definitivo, ordenando agregar las pruebas presentadas por la parte actora al presente expediente, en aplicación por analogía los artículos 158, 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con la sentencia Nº 0248 de fecha 12-04-05 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social. En el entendido que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el recurso de apelación respectivo comenzará a correr al vencimiento del lapso de la publicación del fallo en forma escrita, dándole así cumplimiento al artículo 161 ibidem. Es todo. Terminó siendo 12:05 m., se leyó y conforme firman.
EL JUEZ


Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES.




LA PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL.




LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.

Expediente N° 1342-06
MJPF/FG.