REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 28 de septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
Nº de Expediente: 479-2005 (T.O. 5º S.M.E)
PARTE ACTORA: PATRICIA MARÍA PERROTA GAMBOA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROCIO ISOLINA MATOS SOTO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSE DE SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN A. PÉREZ BORJAS
MOTIVO: CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
En el día de hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada, quienes manifestaron celebrar Transacción entre la ciudadana PATRICIA MARÍA PERROTA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.823.036, debidamente asistida en este acto por el abogado ROCIO ISOLINA MATOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.766.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.034, quien a los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA, por una parte y por la otra, la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Bolivariano), el día 08 de Septiembre de 1.970, bajo el No. 57, Protocolo Primero, Tomo 4, con posteriores modificaciones siendo la última en fecha 24 de Agosto de 1.992, quedando registrada bajo el No. 17, Tomo 31, Protocolo Primero, la cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como EL INSTITUTO, representada en este acto por el Abogado NERGAN A. PÉREZ BORJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.243.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.697, según consta de instrumento poder, que me otorgara el Presidente de la Sociedad Civil, el cual cursa en autos; y cuya representación LA TRABAJADORA conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, una transacción laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento y 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, teniendo la buena fe y garante de la legalidad de este acuerdo se deriva la libre y espontánea voluntad de las partes y muy especialmente por LA TRABAJADORA, libre de todo apremio y presión, transacción esta que es a tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: LA TRABAJADORA, aduce haber prestado servicios personales para EL INSTITUTO, en principio como Auxiliar Docente Contratada y luego como Auxiliar Docente Fijo, desde el día 17 de Septiembre de 2001, hasta el día 17 de Septiembre de 2003, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo el Coordinador de Extensión , Lic. EDUARDO SOTELDO, en el horario siguiente horario: Mañana de 7:15 a.m. a 12:15 a.m. y en las noches de: 6:15 p.m. a 9:15 p.m.; de lunes a viernes; alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs. 155.000,00. Por virtud de lo que antecede en principio reclamó REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del estado Miranda, Exp. 1153-03. Y, posteriormente demandó por ante esta Jurisdicción Laboral el pago de sus prestaciones sociales y los salarios caídos utilizando para ello la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, No. 053-03 de fecha 05 de Febrero de 2004, en razón de lo cual reclama en este acto todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, a saber: a) Prestación de antigüedad acumulada en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 933.598,43; b) Utilidades del año 2002; Vacaciones y Bono Vacacional del año 2002, la cantidad de Bs. 93.775,00; c) Utilidades del año 2003; Vacaciones y Bono Vacacional del año 2003, la cantidad de Bs. 118.833,27; d) Por Prestación de antigüedad adicional, Bs. 31.033,02; e) Por preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 247.353,75; f) así mismo reclama salarios caídos por un monto de Bs. 2.324.997,00, los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 3.985.620,00.
SEGUNDA: Por su parte EL INSTITUTO, en contraposición al alegato formulado por LA TRABAJADORA, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedida así se evidencia del acta de contestación a la solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos y de la solicitud de calificación de faltas presentada por la empresa ante la Inspectoría del Trabajo en su momento. Por otra parte la empresa niega el salario promedio mensual alegado por la ex trabajadora, toda vez que no se corresponde con la realidad siendo lo cierto y verdadero que el último salario promedio mensual devengado por la ex trabajadora fue el de Bs. 111.328,31; Y en cuanto a las vacaciones y utilidades vencidas, las mismas les fueron canceladas en su debida oportunidad por lo que
son rechazadas categóricamente por la representación patronal. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero LA TRABAJADORA manifiesta que élla reconoce que en fecha 17 de septiembre de 2003 presentó su RENUNCIA VOLUNTARIA en forma verbal al Coordinador de Extensión. Ahora bien por cuanto EL INSTITUTO interpuso en vía Contencioso Administrativo Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa que decretó el
Reenganche y pago de Salarios Caídos, en tal sentido no habiendo quedado definitivamente firme LA TRABAJADORA desiste del reclamo de salarios caídos, por lo que EL INSTITUTO le propone a LA TRABAJADORA cancelarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 510.532,62; a razón 5 días por cada mes, contados a partir del 4° mes, multiplicados por el Salario Integral Diario el cual varía según el mes en cual se generó el derecho; tal y como consta de cuadro de liquidación de prestaciones sociales e intereses el cual se acompaña marcado C1. b) Por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 39.336,00; a razón de 10,60 días que multiplicados por el Salario Normal Diario (Bs. 3.710.94), arrojan la cantidad antes indicada. c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 19.779,33; a razón de 5,33 días que multiplicados por el salario Normal Diario (Bs. 3.710,94) arrojan la cantidad antes indicada. d) Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la cantidad de Bs. 74.218,87, a razón de 20 días (30/12*8) los cuales multiplicados por el Salario Normal Diario (Bs. 3.710,94) arrojan la cantidad antes indicada; ya que convencionalmente le corresponden 30 días de utilidades en el mes de diciembre. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 121.978,46, calculados según la tasa porcentual fijada por el Banco Central de Venezuela, tal y como se evidencia del cuadro que se acompaña marcado C1. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 765.845,29. En este acto interviene la ex trabajadora y solicita que aunado a lo anterior le sean cancelados los intereses moratorios debido al tiempo transcurrido, posición esta que es rechazada por la representación judicial de EL INSTITUTO toda vez que sus prestaciones sociales siempre han estado a disposición de la ex trabajadora, no obstante a ello a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, la representación judicial de
EL INSTITUTO cede en cancelar una Bonificación Única Transaccional, con motivo de la terminación de la relación de Trabajo y en atención a la actividad desempañada por la Trabajadora durante su permanencia en EL INSTITUTO, por un monto de Bs. 254.154,71. Los conceptos antes indicados acordados arrojan una sumatoria total de Bs. 1.020.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por EL INSTITUTO a la TRABAJADORA y que es aceptada por esta.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle EL INSTITUTO a LA TRABAJADORA, la primera ofrece a la segunda y esta acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional , la cantidad de Bolívares UN MILLÓN VEINTE MIL CON 00 CTS (Bs. 1.020.000,00), la cual es aceptada por LA TRABAJADORA y cancelada a ésta, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de LA TRABAJADORA, ésta le otorga a EL INSTITUTO, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con EL INSTITUTO, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de EL INSTITUTO sea de la naturaleza que fuere ( laboral, civil, mercantil, penal, etc.), Y muy especialmente desiste en este acto de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada contra el Instituto así como de la presente demanda por Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza laboral; por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier acción ya que no tiene más interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.
CUARTA: LA TRABAJADORA declara conocer saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruida por el Juez del Trabajo que preside el
acto, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que el total de sus derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecha en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con EL INSTITUTO anteriormente identificado.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa en este acto mediante la entrega a LA TRABAJADORA un cheque a su nombre de fecha 21 de Septiembre de 2006, por un monto de Bs. 1.020.000,00, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, signado con el Nº 07061896, girado contra la cuenta corriente No. 0128-0052-51-5200408101. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho. Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL JUEZ
Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES.
LA TRABAJADORA Y SU APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GOMEZ
Expediente. - N° 479-05.
MJPF/FG/jc.
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