LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Por recibida la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por los abogados GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEÓN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 83.689 y 1.105, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PEDRO GIL OSORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 5.015.880 y de la sociedad de comercio “VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Caracas, jurisdicción del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el número 73, tomo 104-A-Sgdo., de fecha 22 de septiembre de 1972, siendo su última modificación de fecha 27 de febrero de 1998, modificación que fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 53, tomo 54-A-Sgdo., contra el ciudadano JULIO OSORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.090.473, por la presunta violación de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 112 y 115 de nuestra Carta Magna, visto asimismo el contenido de la diligencia estampada en fecha 30 de agosto de 2006, por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, en su carácter expresado, mediante el cual procede a efectuar la aclaratoria requerida por este Despacho con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal para resolver la admisibilidad o no de la acción instaurada, observa: PRIMERO: De un atento estudio de los hechos denunciados por los quejosos, se evidencia que los mismos están referidos a actuaciones y conductas llevadas a cabo por el supuesto agraviante JULIO OSORIO RODRÍGUEZ, en su condición de socio paritario en la empresa “VENEFORMAS, C.A.”, considera esta sentenciadora que los mismos, perfectamente pueden ser conocidos y examinados para su debida resolución por el respectivo juez mercantil, según las previsiones legales contenidas en el Código de Comercio venezolano, instrumento legal éste que pese a su vetustez, sin duda alguna conserva plena vigencia y es el que: “(...) Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio”. SEGUNDO. A la luz del criterio anteriormente expuesto y con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual pauta que la acción de amparo procede ante la inexistencia de un medio breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, y en concordancia con el artículo 6!, numeral 5° eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, la existencia de vías procesales ordinarias preexistentes para la solución del asunto, la solicitud de amparo que encabeza las presentes actuaciones indudablemente que resulta inadmisible. Tal criterio ha sido reiteradamente ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. En consecuencia, ante la existencia de otros medios procesales contemplados en el Código de Comercio (nulidad de asamblea, disolución de compañías, denuncia de irregularidades, etcétera), considera esta juzgadora, que el accionante debe proceder a hacer valer los derechos deducidos ante la jurisdicción mercantil ordinaria, y no ante la jurisdicción constitucional, y así se decide. TERCERO: Por las razones antes consignadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada por PEDRO GIL OSORIO RODRÍGUEZ y la sociedad de comercio “VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, C.A.” contra JULIO OSORIO RODRÍGUEZ, todos identificados en esta decisión. Notifíquese a los solicitantes.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES,
MFT/jcrv
Exp. No. 16.390
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