LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTES: SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI Y PABLO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.317.822 y V-12.415.327, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.376 y 80.749, actuando en sus propios nombres.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 14590

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 13 de mayo de 2004, por los ciudadanos SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI Y PABLO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.317.822 y V-12.415.327, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.376 y 80.749, actuando en sus propios nombres, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día seis (06) de abril de dos mil uno (2001), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI Y PABLO SALAZAR, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano PABLO SALAZAR.
En fecha 01 de diciembre de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano PABLO SALAZAR, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicara la misma.
En fecha 07 de agosto de 2006, el ciudadano PABLO JOSE SALAZAR, asistido de abogado solicita la conversión en divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de julio de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI Y PABLO SALAZAR ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de abril de dos mil uno (2001), por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 05, folio 6 al 7, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZS
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14590
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de septiembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14590