LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: CARRASQUEL GIL WILLMAR SONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.554.

ABOGADA ASISTENTE: ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.685.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16250.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 26 de junio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana WILLMAR SONIA CARRASQUEL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.554, asistida por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, la cual corre inserta bajo el Nº 16, tomo 222, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de personas y electoral del Estado Miranda, durante el año: 1988. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error materiales involuntario, de colocar el primer nombre de la solicitante como: “WUILLMAR” cuando debió ser: “WILLMAR”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 27 de julio de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WILLMAR SONIA CARRASQUEL GIL, asistida por el abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana WILLMAR SONIA CARRASQUEL GIL, a fin de que: donde se colocó el primer nombre de la solicitante como: “WUILLMAR” debe decir: “WILLMAR”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARRASQUEL GIL WILLMAR SONIA, anteriormente identificada, asistida por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana WUILLMAR SONIA CARRASQUEL GIL, a fin de que: donde dice: “WUILLMAR”, debe decir: “WILLMAR”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
MFT/yza.
Exp Nº 16250.