LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.144.

PARTE DEMANDADA: ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.110.537

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA A. HERNANDEZ DE LAINE, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.781.

EXPEDIENTE Nº 14725

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 31 de agosto de 2004, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana


BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.877.144, asistida de abogada, contra el ciudadano: ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.110.537, alegando en su escrito libelar que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1984. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 3, piso 5, Apartamento 05-01, Los Teques, Estado Miranda. Que de esta unión procrearon un (1) hijo de nombre ENDER ALEXANDER ALVAREZ GOLDCHEIDT, mayor de edad. Que el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ, cambió su comportamiento comenzó a presentar problemas de alcoholismo. Que medidos del año 1987, el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ, decidió irse voluntariamente del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias, situación que se ha prolongado por más de dieciséis (16) años hasta la presente fecha. Fundamentando la acción en los ordinales 2° y 3 del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano: ENDER RAFAEL ALVAREZ, anteriormente identificado.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2004, se libró la compulsa de citación, a la parte demanda. Asimismo se libro la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible localizarlo.
En fecha 13 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de abril de 2005, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 01 de junio de 2005, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de citación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó hacer entrega a la Secretaria Accidental copia certificada del cartel librado a la parte demandada, a los fines de el mismo lo fijara en la morada, oficina o negocio del demandado.


En fecha 20 de junio de 2005, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado la copia certificada del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada al abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ, a quien se ordenó notificar para que compareciera el Segundo día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.
En fecha 30 de septiembre de 2005, el defensor judicial de la parte demandada, acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 04 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor designado.
En fecha 06 de octubre de 2005, este Tribunal ordenó la citación mediante compulsa al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2005, el Alguacil Accidental consignó recibo debidamente firmado por el Defensor Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante, debidamente asistida de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.


En fecha 22 de febrero de 2006, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la demandante, debidamente asistida de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sí como la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareciendo la parte actora ciudadana BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT ORTUÑO, debidamente asistida de abogado. Asimismo el abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación a la demanda, así como el acuse de recibo del telegrama certificado por correo IPOSTEL.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 03 de abril de 2006, El Tribunal mediante auto, agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora, ordenado comisionar al Jugado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro y al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que fijaran oportunidad a los testigos promovidos y rindieran declaraciones sobre los particulares que les fueran formulados.
En fecha 17 de mayo de 2006, se recibió por ante este Tribunal, la resulta de la comisión librada al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda.


En fecha 06 de junio de 2006, se recibió por ante este Tribunal, la resulta de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal mediante auto fijo el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 02 de agosto de 2006, la apoderada de la parte actora, consignó escrito de Informes.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la cónyuge para fundamentar las causales 2° y 3° del Artículo 185-A del Código Civil, fueron contradichas por el Defensor judicial de la parte demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que las testigos promovidas y evacuadas por la parte actora, ciudadanas: CARMEN MAGDALENA DIAZ PACHECO, AURORA DEL PILAR MELO ALVAREZ Y EDIS CHOURIO, manifestaron que conocían a los cónyuges ALVAREZ GOLDCHEIDT. Que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio en el año 1984. Que el último domicilio del matrimonio fue en la Simón Bolívar de esta ciudad de Los Teques. Que el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, abandonó a su esposa e hijo. Que dichos ciudadanos tienen separados más de veinte años. Que el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ en ningún momento contribuyo los gastos del hogar y de su hijo. Que dicho ciudadano

tiene problemas de alcoholismo. Que dicho ciudadano agredió a la ciudadana BETSABE NINOSKA GOLDCHEDT y estaba en estado de embriaguez.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono y los excesos, sevicia e injurias graves a que se contrae las causales segunda y tercera contenidas en el artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT, contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49,

correspondiente al año 1984 del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Lisbeth
EXP N° 14725