LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GIOVANNI MUSTO LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.756.415.
APODERADO JUDICIAL: ROLANDO CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8451.
EXPEDIENTE N º 15596
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ROLANDO CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8451, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.756.415, la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano: GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, que corre inserta bajo el Acta N º 210, al folio Nº 210, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del solicitante como “LEO”, siendo lo correcto “LUIGI”.
En fecha 21 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de noviembre de 2005, el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó certificado de matrimonio del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, en esta misma fecha solicitó la devolución del mismo previa certificación en autos, a tal fin consignó fotostato respectivo.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia solicitó la citación del ciudadano GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, a fin de que compareciera a emitir opinión en relación al pedimento de su padre.
En fecha 15 de febrero de 2005, el Tribunal citó mediante boleta al ciudadano: GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, a fin de que compareciera a emitir opinión en relación al pedimento de su padre, ciudadano: GIOVANNI MUSTO LUIGI.
En fecha 22 de junio de 2006, el abogado ROLANDO CORREDOR consignó Poder conferido por el ciudadano GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, asimismo se dio por citado, a los fines de continuarse con el procedimiento.
En fecha 28 de junio de 2006, el abogado ROLANDO CORREDOR apoderado judicial del ciudadano GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, mediante diligencia manifestó que su mandante no tiene objeción en relación a la solicitud de su padre GIOVANNI MUSTO LUIGI, e igualmente solicitó la continuación del procedimiento.
En fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal acordó notificar nuevamente mediante boleta a la representación fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera opinión en relación a la consignación efectuada por el apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha 27 de julio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2006, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vistos los documentos presentados especialmente la copia de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, y la copia del certificado del matrimonio procedente de la Prefectura del Distrito Plaza Municipio Guarenas, de fecha 27 de enero de 1972, donde se verifica correctamente el segundo apellido del ciudadano antes mencionado, y por cuanto se evidencia la obviedad del error denunciado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ROLANDO CORREDOR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, la cual corre inserta bajo el Acta N º 210, folio 210, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que donde dice y se lee: “…LEO… ”, diga y se lea: “…LUIGI…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ROLANDO CORREDOR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI MUSTO LUIGI, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: GIORGIO GESU MUSTO ANTAR, la cual corre inserta bajo el Acta N º 210, folio 210, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que donde dice y se lee: “…LEO… ”, diga y se lea: “…LUIGI…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
Exp Nº 15596
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